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Covid-19 lleva a Colombia al Estado de Emergencia

Durante el transcurso de este miércoles, el Gobierno brindará más detalles sobre la medida. El presidente hizo un llamado a la unidad nacional.

  • En una corta alocución, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, decretó el Estado de Emergencia en el país. Entre las medidas está la de ordenar un aislamiento preventivo y obligatorio para los mayores de 70 años por más de un mes. FOTO colprensa
    En una corta alocución, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, decretó el Estado de Emergencia en el país. Entre las medidas está la de ordenar un aislamiento preventivo y obligatorio para los mayores de 70 años por más de un mes. FOTO colprensa

Colombia amaneció este miércoles en Estado de Emergencia por cuenta de la situación que se vive en el territorio nacional ante el coronavirus, que hasta el cierre de esta edición ya dejaba a 75 colombianos contagiados.

La decisión fue anunciada por el presidente Iván Duque quien dijo que en el transcurso del presente día dará más detalles sobre la medida.

Lo que sí adelantó está relacionado con las restricciones a los derechos que tienen los ciudadanos, especialmente a los adultos mayores de 70 años que deberán estar en aislamiento preventivo, pero obligatorio, a partir de las 7 de la mañana del 20 de marzo y hasta el 31 de mayo.

“He dado instrucciones a las entidades respectivas para que se facilite que estas personas mayores de 70 años reciban sus pensiones, sus subsidios o canasta alimenticia de la forma más conveniente y, sobre todo, pensando en su bienestar. Esta medida implica grandes sacrificios y no fue fácil tomarla”, dijo el jefe de estado.

Para Augusto Galán, director del observatorio Así Vamos en Salud, lo ordenado por el presidente para los adultos mayores es una medida correcta desde el punto de vista de salud, pero puede ser complejo en lo económico.

“Estamos hablando de la población más vulnerable ante este virus, entonces es algo correcto. Sin embargo, desde el punto de vista económico es un elemento complejo porque en esas poblaciones uno encuentra personas que son muy activas económicamente y que aún sustentan a sus familias”, dijo Augusto.

Estrategia para mitigar

Esta decisión se toma amparada en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual señala que el presidente, con la firma de todos los ministros, puede hacer dicha declaración.

Para tomarla, dice la Constitución, debe existir una amenaza de “forma grave o inminente” del orden económico, social y ecológico del país y, como están las cosas, la pandemia ya plantea desafíos para, principalmente, el sector salud, pero además se debe hablar del comercio, la industria, la economía y el turismo, por ejemplo.

No obstante, hay que dejar claro que esta emergencia será por máximo 30 días y, al declararla, el presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley “destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”. El exministro de Agricultura Rubén Darío Lizarralde señaló que esta medida, además de “viable” es necesaria, entendiendo la realidad del país.

El artículo 215 también deja claro que el Gobierno, con la declaratoria, no “podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados..

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