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Fotomultas no podrán aplicarse sin identificar al conductor del vehículo

  • La Corte Constitucional modificó aplicación de las fotomultas en el país. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
    La Corte Constitucional modificó aplicación de las fotomultas en el país. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
06 de febrero de 2020
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La Corte Constitucional limitó la aplicación de las fotomultas en una decisión dada a conocer este jueves por el magistrado Alejandro Linares.

El alto tribunal resolvió una demanda contra la Ley 1843 de 2017, la cual regula la aplicación de comparendos a través de estos sistemas tecnológicos, y consideró que estas sanciones no pueden aplicarse, por defecto, al propietario del vehículo.

Puntualmente, la Corte tumbó el parágrafo de la ley que señalaba que “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor”, lo que implicaba que en la práctica la multa se aplicara a la placa del vehículo y no a la persona.

Para la Corte, esto contradice el debido proceso consignado en la Constitución, según el cual los ciudadanos responden por las faltas que cometen personalmente.

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Linares señaló que “el sistema de fotomultas sigue vigente”, por lo que hizo “un llamado al Congreso para que regule de una forma adecuada” su aplicación, de forma que puedan identificar a los responsables puntuales de las infracciones”.

Con respecto a la pregunta sobre si para lograr esto sería necesario una renovación tecnológica de las cámaras, el magistrado se limitó a contestar que “esa respuesta la debe tener el Congreso. La tecnología debe permitir identificar al infractor”.

Una vez conocida la decisión, el Ministerio de Transporte compartió un comunicado en el que señala que “respeta las decisiones” de la Corte Constitucional y aseguró “estar a la espera del fallo”.

Además, defendió que el control de la velocidad es “fundamental para reducir la siniestralidad vial”. Agregó que, en 2019, fueron sancionados 53 conductores en promedio cada hora por este tipo de conducta, para un total de 465.929 casos en el año.

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