El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá permitir visitas virtuales a familias que tengan dos o más miembros condenados en diferentes cárceles del país.
Esto porque la sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, le ordenó al Inpec hacer caso a una acción de tutela presentada por Alberto Moncada Durán, un hombre privado de la libertad en la cárcel de alta seguridad de Cómbita, en la que busca la protección de sus derechos fundamentales entre otros, a la unidad familiar de los internos.
El tutelante expresa que sus derechos fueron vulnerados al no garantizarle, mensualmente, visitas virtuales con su núcleo familiar, que está conformado por su esposa, María Ramona Contreras y su hijo, José Mauricio Moncada, quienes también están privados de la libertad en centros carcelarios distintos.
Mocada, cumple una pena de 35 años desde el 22 de febrero de 2008, y desde el 15 de abril de 2019 fue trasladado de la cárcel de Cúcuta a la de Cómbita. Desde ese movimiento no ha recibido "ninguna clase de visita personal", pues los otros dos miembros de su familia están recluidos en centros penitenciaros de Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente.
Ante esa situación, les solicitó a las autoridades una visita virtual con su cónyuge e hijo cada mes. Sin embargo, “le fue concedida, pero cada tres meses”, sin especificar cuándo le fue otorgada o autorizada. Moncada insistió en que los encuentros se realicen mensualmente ya que “(...) esta alternativa es la única a la que puedo aspirar (...)”, y “(...) debido a la distancia en que me encuentro de mi núcleo familiar y las dificultades económicas es totalmente imposible que puedan visitarme”, se lee en la tutela.
Por consiguiente, el accionante formuló como pretensión: “Que se ordene a las partes accionadas y a quien haya lugar, ordenar de manera inmediata mi visita virtual con mi esposa, hijo o núcleo familiar, mensualmente, ya que es la única clase de visita a la que puedo aspirar”.
Ante la tutela, el Inpec solicitó desvincularse del proceso aduciendo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en ese sentido indicó que la competencia era de la cárcel de Cómbita, que también se defendió alegando que sí le habían concedido visitas virtuales a Moncada.
Así entonces, la Corte concedió, en única instancia, "el amparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna, a la igualdad y a la intimidad del señor Alberto Moncada Durán" y le ordenó al Inpec y los diferentes centros penitenciarios, "que realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar que los internos puedan comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales y reglamentarias actuales".
Lo anterior, señalan, "siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin y los interlocutores estén dispuestos a realizar dichas entrevistas y se den las condiciones de bioseguridad necesarias".