Un día después de que este medio de comunicación publicara la nota “Los contratos detrás de los influencers del Pacto Histórico que triunfaron en la consulta”, la influencer y precandidata a la Cámara de Representantes, Laura Daniela Beltrán Palomares (conocida en redes sociales como “Lalis”) publicó un video respondiendo, entre ataques e improperios, el contenido del artículo y, posteriormente, negando que esté inhabilitada para ser candidata por esas contrataciones.
Beltrán publicó en sus cuenta de Instagram y X (antiguo Twitter) un video pidiéndole a EL COLOMBIANO retractarse por la información que se consignó sobre ella y los cinco contratos que celebró con el Estado: dos con Colombia Compra Eficiente, dos con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y uno con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Frente al contrato con Colombia Compra Eficiente, la precandidata señala que “soy profesional, no hay ningún problema, no hay ninguna irregularidad ahí. Ah, pero como estaban acostumbrados que los contratos eran para ustedes”, dijo.
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Sobre esto, hay que mencionar que la nota no sugirió ni afirmó a que alguno de esos contratos tuvieran alguna irregularidad en su firma o ejecución. Así mismo, que el contrato de octubre de 2024 que mostró entre este medio y el Telemedellín (canal público), es uno de emisión de pauta publicitaria: una práctica normal y legal que las administraciones locales en el país hacen en medios de comunicación locales.
Por otro lado, afirmó que al segundo contrato que firmó con Colombia Compra Eficiente, en enero de 2023, le pidió la terminación anticipada a mediados de marzo, por lo cual no recibió el pago completo, sino solo lo que trabajó por esos meses y no hasta noviembre, como establecía en principio el plazo de ejecución. Ante esto, se aclara que efectivamente hubo esa terminación anticipada y “Lalis” recibió como pago la suma de $7’096.774 y no la del total que establecía ese contrato de $51’596.774.
Posteriormente, Beltrán señala que no ejecutó el contrato con Colombia Compra Eficiente, que ejecutó entre mayo y septiembre, al mismo tiempo que el del DPS, puesto que el primero lo terminó en marzo. Se aclara en este punto que no fueron “a la par”.
Más adelante, la precandidata al Congreso del Pacto Histórico reclama que el segundo contrato con el DPS tampoco fue a la par de los dos anteriores, ya que no ha tenido más de uno a la vez y, por lo tanto, no devengó $16’800.000 mensuales. En ese sentido, se aclara que los tres contratos no se ejecutaron al tiempo y que los pagos que recibió ese 2023 fueron de $5 millones en febrero, $2’096.774 en marzo y de $5’900.000 entre mayo y septiembre y entre octubre y diciembre.
Finalmente, “Lalis” insistió en que EL COLOMBIANO no mencionó que solicitó la terminación del contrato con el Fondo Rotatorio de la Cancillería el 1 de octubre, por lo cual lo ejecutó hasta el 10 de octubre. Sin embargo, este medio no la consultó sobre este tema, sino que además consignó su respuesta en estos términos: “Finalmente, indicó que pasó la solicitud de terminación de contrato con la Cancillería el pasado 1 de octubre y que la oficina jurídica le aconsejó poner la fecha de finalización el 10 del mismo mes. “Tenía que entregar informe final de entrega, paz y salvo y empalme por los procesos que tenía. Así lo hice”, puntualizó”.
Además, en la misma parte del comentario, la influencer señaló que era “absolutamente falso” que ella hiciera su campaña y sacara una votación destacada en la consulta del Pacto Histórico a la Cámara por Bogotá siendo contratista de esa entidad. Al respecto, vale aclarar que —si bien la Cancillería no ha subido al Secop el acta de terminación anticipada del contrato y dándole el beneficio de la duda— Laura Beltrán no obtuvo 26.718 votos el 26 de octubre ejecutando el contrato, pero sí lo hizo durante la campaña.
Muestra de esto es un video que “Lalis” compartió en sus redes anunciando su aspiración a la Cámara de Representantes el 19 de agosto de 2025. En este dijo: “Así que, ¿qué tengo? No mucho. A mi familia, a mis amigos y a toda la gente que me apoya. Plata tampoco hay”.
Según lo dicho por ella, en ese entonces cumplía con el contrato y lo hizo por todo septiembre y 10 días de octubre, como lo muestra el reporte de pagos que recibió y que está consignado en el Secop.
¿Qué dice la ley sobre si está inhabilitada?
La discusión que se produjo en redes sociales sobre si el último contrato que celebró con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es causal de una inhabilidad para ser congresista. Ese proceso empezó a ejecutar en marzo de este año y se extendía hasta el próximo 31 de diciembre. Según “Lalis”, el 1 de octubre pasado solicitó a la Cancillería la terminación del contrato y que por consejo de la oficina jurídica puso la fecha de finalización del contrato el 10 del mismo mes.
El tema causó un debate entre abogados por cuenta de lo que dice la Constitución y algunos fallos de las altas cortes en relación a otros casos que generaron inhabilidad por temas de contratación.
El artículo 179 de la Constitución, en su artículo 179 señala que no podrán ser congresistas “quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
No obstante, hay jurisprudencia que advierte que la inhabilidad aplica solo para la fecha de la firma del contrato, mas no para la ejecución. Es decir, si en los seis meses anteriores a la elección se firmó uno, no si el tiempo de ejecución del mismo coincidió en ese lapso de tiempo.
La candidata defiende que para su caso es así. O sea, como firmó el contrato con la Cancillería en marzo de este año, no entra en la causal de impedimento, aunque el plazo de su ejecución sí entrada en ese periodo de tiempo (octubre).
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Para ello, Beltrán publicó en su cuenta de X otro video en el que el abogado y conjuez del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de la Corte Suprema, Mauricio Pava, aseguró que no hay inhabilidad porque sentencias en casos que ha fallado el Consejo de Estado, según él, “es solo para la fecha de la celebración, ni siquiera para la ejecución y tampoco la liquidación”.
“Lalis” firmó seis meses antes, luego no importa si la ejecución fue después. Eso lo ha dicho el Consejo de Estado y también lo dijo el CNE”, agregó.
También señaló que “en materia de inhabilidades, como se trata de la voluntad popular, las interpretaciones son restringidas, son limitadas, son taxativas”.
Sin embargo, el politólogo Marco Antonio Bustos advirtió que “si la terminación anticipada (del contrato) fue aceptada formalmente por la entidad antes del 8 de septiembre de 2025, no estaría inhabilitada porque el vínculo terminó fuera del período de inhabilidad, pero si la renuncia o solicitud de terminación se presentó el 1 de octubre de 2025 y la entidad la aceptó después o no la ha formalizado, el contrato siguió vigente dentro del período inhabilitante”.
Bustos se basa en que el artículo 179 de la Constitución habla de “intervenir”. En ese sentido, acota que una sentencia del 18 de julio de 2013 del Consejo de Estado señala que intervenir implica “una participación efectiva, directa o indirecta en el trámite de una actuación administrativa o contractual, con el propósito de obtener un beneficio propio o de un tercero ante una entidad pública”.
Así mismo, que la Sentencia C-349 de 1994 de la Corte Constitucional define la intervención como “todo acto de gestión o mediación en el que una persona busque influir o lograr un resultado ante la administración pública, sin que necesariamente se configure representación formal”.
“La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en que lo relevante no es solo la firma del contrato, sino hasta cuándo existe una relación jurídica vigente con el Estado, es decir, mientras el contrato no haya terminado efectivamente ni liquidado”, añadió Bustos.
Por su parte, el abogado especialista en derecho administrativo, Vladimir Salazar, apoya que el contrato no es causal de impedimento para ser congresista, pues “el articulo 179-3 de la Constitución dice que la inhabilidad procede solo por celebrar o firmar contratos seis meses antes de la fecha de la elección a Congreso, en este caso 8 de marzo de 2026”.
“El hecho que genera la inhabilidad es firmar el contrato, no ejecutarlo. Y como las inhabilidades limitan derechos, son de interpretación restrictiva, por tanto no pueden ser aplicadas por analogía o interpretarse de forma que no se apegue exactamente a su texto”, indicó el abogado.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué establece exactamente el artículo 179 de la Constitución sobre inhabilidades?
- No podrán ser congresistas quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o celebrado contratos con ellas, en interés propio o de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la elección
- ¿Firma o ejecución del contrato configura la inhabilidad?
- Hay jurisprudencia que indica que la firma es el elemento clave; la ejecución posterior no activaría la causal, según ciertos fallos.
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