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Hasta este 6 de junio las empresas que prestan el servicio público de energía tenían la prohibición de cobrarles a sus usuarios los gastos de instalación, reparación o mantenimiento de los medidores inteligentes, también conocidos como “contadores”. Una decisión de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que libraba de este gasto a los usuarios de la energía.
“La Corte Constitucional declara inexequible la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos relacionados con la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía por violación del criterio de recuperación de costos”, se lee en la decisión del alto tribunal que fue firmada por la magistrada Gloria Stella Ortiz.
Es decir, a partir de ahora, la empresa que le preste el servicio de energía podrá cobrarle por instalar, cambiar, reparar o hacerle mantenimiento a su contador o medidor inteligente.
El 10 de julio de 2021 el Congreso de la República había aprobado la ley 299. En ella se dictaron disposiciones para la transición energética y se incluyó en su artículo 56 que las empresas “prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley” y que “De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio”.
Este lunes la Corte determinó que ese artículo es inconstitucional porque viola el criterio de recuperación de costos, derecho de las empresas.
“Es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad”, se lee en la decisión del alto tribunal.
La Corte también determinó que el artículo demandado también va en contravía de la libre competencia y lo calificó de desproporcionado, porque “los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios”.
En la decisión también se aclaró que los medidores de consumo de servicios públicos son de propiedad de los consumidores.
Según el congresista Alejandro Carlos Chacón, la ley 299 también ordena que se deben cambiar más de 12 millones de contadores de energía en el país. Y, según él, por eso se incluyó el artículo que libraba a los usuarios de pagar los gastos de instalación, cambio o mantenimiento de estos elementos.