El presidente Gustavo Petro ha insistido en que la consulta popular formulada por su administración para aparentemente defender e impulsar la reforma laboral “va porque va” y ha anunciado el martes pasado que esta irá por decreto.
Dicho anuncio ha generado el rechazo de diferentes sectores políticos y sociales quienes han calificado la decisión de la Presidencia como “una violación grave, abierta y directa a la Constitución, una ruptura de la separación de poderes y un golpe directo al Estado de derecho”.
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Partidos políticos, expresidentes, académicos y diferentes gremios han rechazado la consulta popular vía decreto coincidiendo en que sería un desconocimiento a la decisión tomada en el Senado, además de representar una ruptura institucional.
Sobre el debate político y jurídico que ha significado el “decretazo” de Petro, un grupo de reconocidos profesionales del derecho se ha pronunciado sobre los inconvenientes que representaría seguir con la idea de imponer una consulta popular vía decreto.
El centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia ha dado a conocer los errores en los que ha caído Gustavo Petro y sus asesores para tomar la decisión anunciada el martes pasado.
De acuerdo con estos expertos en el derecho, el presidente está confundiendo la inconstitucionalidad de un acto con que este sea inexistente.
“El Congreso llevó a cabo una votación por los mecanismos establecidos en su reglamento y la hizo pública. No existen razones para suponer que el acto no existió. Las supuestas irregularidades que identifican Montealegre y el propio gobierno podrían llevar a la nulidad del acto. Sin embargo, mientras los jueces no declaren la nulidad o el propio Senado no reconsidere la votación, esta existe”, explicó el centro jurídico sobre el argumento replicado por funcionarios del gobierno de que no hubo un pronunciamiento del Senado.
Sobre la votación realizada por los senadores, los expertos hacen énfasis en que “analizar los posibles vicios de la votación es competencia del Consejo de Estado. El Gobierno no tiene la facultad para declarar la nulidad de un acto administrativo”.