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Consejo de Estado recomienda a Duque extender por más tiempo la Comisión de la Verdad

  • El padre Francisco de Roux, SJ, es el presidente de la Comisión de la Verdad, cuyo mandato expira el 28 de noviembre de 2021. FOTO: Manuel Saldarriaga
    El padre Francisco de Roux, SJ, es el presidente de la Comisión de la Verdad, cuyo mandato expira el 28 de noviembre de 2021. FOTO: Manuel Saldarriaga
08 de julio de 2021
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“Teniendo en cuenta que el Decreto 588 de 2017 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización del informe final (de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad), tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión, es menester que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada”, respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a una consulta elevada en meses pasados por Departamento Administrativo de la Función Pública.

De acuerdo con los consejeros, “la etapa de socialización del informe final será realizada por los integrantes de la Comisión de la Verdad, quienes actuarán en su condición de comisionados y contarán con el apoyo requerido de funcionarios de la entidad”.

Es de recordar que antes de iniciar operación la Comisión de la Verdad contó con seis meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, desde entonces empezaron a contar los tres años para elaborar el informe final, plazo que concluye el 28 de noviembre de 2021. La publicación del Informe Final se realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la Comisión.

También aconsejan que para efectos de asumir presupuestalmente las obligaciones para ejecutar las actividades de publicación y socialización del informe, el cierre y liquidación de la Comisión de la Verdad, “es procedente solicitar, gestionar y recibir recursos que permitan el funcionamiento de la Comisión con posterioridad al 28 de noviembre de 2021: i) hasta el término dispuesto para las actividades de socialización del Informe Final, de conformidad con el decreto ejecutivo que se expida, y ii) para el proceso liquidatorio cuando concluyan las mencionadas actividades y el plazo para ellas dispuesto”.

El documento da instrucciones al Departamento Administrativo de la Función Pública sobre cómo realizar la liquidación de la entidad y qué hacer con los bienes que fueron adquiridos para su funcionamiento, una vez concluyan sus funciones, y dice enfáticamente que: “Compete a la Comisión adoptar medidas para el archivo de la información recolectada dentro del marco de sus funciones, y determinar las instrucciones necesarias para asegurar su preservación, al término de su mandato. También definirá la entidad que será depositaria de sus archivos y que los custodiará”.

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