Ala discusión sobre el delito político, y sus conexos, se le sumó una nueva arandela. Esa que dijo el Fiscal de que los militares y paramilitares, responsables de crímenes de lesa humanidad, no pueden participar en política. Simple y llanamente porque su función, en el caso de la Fuerza Pública, nunca ha sido la de subvertir el estado de las cosas; es decir, de revelarse, hacer sediciones o asonadas.
Y es que esos son los tres delitos políticos que están contemplados en el Código Penal Colombiano. No se podría entender, según el fiscal Eduardo Montealegre, que dentro de las irregularidades en las que incurra la Fuerza Pública, estuviera el cometer delitos políticos. En el Capítulo 7 de la Constitución Política, dice expresamente que la función de la Fuerza Pública es proteger la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos y la soberanía nacional.
El exmagistrado Javier Henao Hidrón, en su explicación sobre estas funciones, al explicar los contenidos de la carta política, afirma que para los miembros activos de la Fuerza Pública, están restringidos los derechos políticos y de opinión.
Lo que dijo el Fiscal
Durante el Congreso Poder Ciudadano, realizado ayer en Bogotá, el fiscal Eduardo Montealegre afirmó, según Caracol Radio, que “la participación política solamente está permitía para el insurgente, para el rebelde, para quien tenga la categoría y que exista la categoría de delito político y los militares no cometen delitos políticos”.
A su vez, el jefe del ente acusador, quien defiende que el narcotráfico podría ser conexo con los delitos políticos, aclaró que ese debate se tiene que dar en el Congreso, cuando se defina como ley estatutaria el Marco Legal para la Paz.
Hay que recordar, tal y como lo publicó este diario, que fue la misma Corte que dejó la ventana abierta para que los delitos de cultivo y producción, procesamiento, tráfico, comercialización y porte de estupefacientes, puedan ser conexos con los delitos políticos. Siempre y cuando quien los cometiere se haya financiado del narcotráfico para financiar su rebelión contra el Estado. El Gobierno lo propuso y la Corte dejó intacto el Artículo 3 del Marco Legal: “La Constitución tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67: Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio” .
8.000
integrantes tiene la guerrilla de las Farc, según el Ministerio de Defensa