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Se deben dar alivios tributarios a víctimas de desplazamiento: Corte

09 de marzo de 2015
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La Corte Constitucional estimó que los Concejos Municipales deben adoptar y regular medidas de alivio tributario a terrenos de personas que sean víctimas de despojo por razón del conflicto armado interno.

Así lo indicó en un fallo de tutela al exhortar al Concejo Municipal de El Carmen, Norte de Santander, para que por intermedio de su Presidente “inicie el procedimiento dirigido a la elaboración, debate y aprobación de un proyecto de Acuerdo Municipal, por medio del cual disponga pertinente para adoptar y regular medidas de alivio tributario, como la exención y/o condonación del impuesto predial gravado a los predios que se encuentren ubicados en esa localidad y, cuya propiedad sea de aquellas personas víctimas de despojo y/o desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno”.

El pronunciamiento se dio a la hora de fallar a favor de la señora Alcira Pérez de Quintero que tuvo que dejar de habitar y explotar en el 2002 tres fincas que eran propiedad suya y de su familia y desplazarse en Ocaña y a quien la Alcaldía le estaba cobrando desde 2009 lo adeudado por impuesto predial.

La Corte señaló que la Alcaldía del Carmen desconoció los mandatos constitucionales y legales de protección a la población que se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad “pues omitió dar un trato preferente en virtud de los artículos 13 y 95 de la Constitución, este último que se concreta en la obligación de asistir a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales y, el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, al no adoptar medidas de alivio”.

En ese sentido, la Corte ordenó al municipio de El Carmen que se abstenga de cobrar lo adeudado por concepto de los impuestos prediales gravados sobre los tres inmuebles “hasta la fecha en que cesaron o dejen de cesar las condiciones de vulnerabilidad que ha tenido que afrontar la mencionada señora”.

Para esto, la Alcaldía deberá adelantar junto con ella, el trámite correspondiente a fin de verificar de manera precisa, el tiempo de exoneración y/o condonación a que haya lugar.

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