Bajo la premisa de que los derechos de los niños y adolescentes son prevalentes, el presidente Iván Duque emitió un decreto que le otorga facultades judiciales a los procuradores de familia para que se hagan cargo de las demandas de adopción que no están siendo atendidas por la suspensión de términos de la rama judicial.
EL COLOMBIANO contó la semana pasada la situación de 20 familias extranjeras que estaban solicitando la adopción de 25 menores de difícil adoptabilidad (mayores de 8 años, grupos de hermanos o con alguna discapacidad), que no podían ser adoptados sin que un juez de familia lo permitiera, aunque estuvieran próximos a regresar a su país de origen en vuelos humanitarios.
El fin de semana, el Consejo Superior de la Judicatura decidió ampliar las excepciones a la suspensión de términos para aquellas demandas de adopción que hubieran sido admitidas, requisito que solo cumplían tres de los casos.
Por el eso, el Ministerio de Justicia, el ICBF y la Procuraduría se reunieron a evaluar las posibilidades, y entre los últimos decretos con fuerza de ley emitidos por el presidente Duque en el marco de la emergencia, se incluyó el que determinó darles facultades a los procuradores.
“Se debe garantizar el derecho a la familia de más de 67 niños que hoy están pendientes en la etapa judicial, que ya surtieron su trámite administrativo en el ICBF. En este decreto se le dan funciones judiciales a autoridades administrativas, en este caso a los procuradores delegados, para que sigan dando curso a esos procesos”, explicó Lina Arbeláez, directora del ICBF.
¿Es inconstitucional?
Con la pandemia por coronavirus Colombia se enfrenta a situaciones completamente atípicas y sin precedentes, por eso ante la incertidumbre sobre cuándo podrá retomarse la normalidad, el Gobierno ha tenido que tomar decisiones poco ortodoxas como esta.
En las consideraciones del decreto se lee que el artículo 21 de la Ley 137 de 1994 (de estados de excepción) “prevé que en el evento de que no haya jueces o estos no puedan cumplir con su función judicial, el Gobierno Nacional, al amparo del decreto de la declaratoria de emergencia, podrá determinar que autoridades civiles ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser claras y específicamente establecidas, sin que incluya la posibilidad de investigar o juzgar delitos”.
Estos argumentos no convencen a Marco Antonio Álvarez Gómez, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y docente, quien considera que el Decreto 567 es inconstitucional y debería ser demandado por los procuradores.
Según le explicó a EL COLOMBIANO, en la sentencia C156 de 2013, la Corte Constitucional dejó claro que las funciones jurisdiccionales no pueden ser otorgada a ciertas entidades: “El Código General del Proceso había incluido las funciones jurisdiccionales al Ministerio de Justicia, aunque la Constitución sí permite que las autoridades administrativas cumplan estas funciones, pero de manera excepcional, la Corte dijo que no se trata de cualquier autoridad sino que debe haber explicación por razón de su función, garantizando que pueda mantener su autonomía e independencia al mismo nivel de los jueces, y si eso no ocurre con el Ministerio de Justicia, como lo dijo la sentencia, tampoco ocurre con la Procuraduría”, señaló Álvarez.
No obstante, la procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Adriana Herrera Beltrán, explicó a este diario que “nosotros sí tenemos facultades judiciales para las conciliaciones, pero no vía excepción, el decreto ley tiene toda la presunción de legalidad. En los considerandos están todas las justificaciones constitucionales que el señor presidente consideró. Para la Procuraduría es un decreto ley que nos obliga y estamos procediendo a cumplir las instrucciones que da dicha norma”.
Al respecto, Lorena Vargas, directora del programa de niños de necesidades especiales de la Casa de la Madre y el Niño, anotó: “la legalidad del acto es muy importante, pero más allá de la constitucionalidad lo que hay que mirar es el fondo, que es la protección de los niños. Para nosotros es lo más heroico que ha hecho un presidente de la República por los niños de este país”.
Añadió que “el juez únicamente lleva a cabo la homologación del proceso administrativo que ya hizo el ICBF, sin intervención física de las partes, por lo que no se corre ningún riesgo frente al virus”.
Vargas recordó que ante la Corte Suprema de Justicia está una tutela interpuesta por las familias y los niños que un magistrado tendrá que fallar y en sus manos quedará la última palabra sobre el levantamiento de la suspensión de términos o la aplicación de este decreto.