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¿Se arrepintió de autorizar la publicación de sus fotos íntimas? El fallo de la Corte que lo puede ‘salvar’

La Corte Constitucional dejó claro que el consentimiento para publicar o vender fotos y videos íntimos no es definitivo.

  • Actualmente, en Colombia no se penaliza la difusión sin consentimiento de contenido íntimo. Foto: El Colombiano
    Actualmente, en Colombia no se penaliza la difusión sin consentimiento de contenido íntimo. Foto: El Colombiano
hace 1 hora
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Si alguna vez aceptó que una expareja o un tercero publicara contenido íntimo suyo en internet, eso no significa que haya perdido el derecho a cambiar de opinión.

Ese fue el mensaje de la Corte Constitucional al resolver el caso de una mujer que había autorizado la creación de contenido íntimo para redes sociales bajo la condición de que solo pudiera verse fuera de Colombia. Sin embargo, los videos terminaron disponibles también para usuarios dentro del país y, aunque el hombre prometió retirarlos, nunca lo hizo.

Al estudiar el caso, el alto tribunal concluyó que el consentimiento no es permanente y puede retirarse en cualquier momento. Además, advirtió que difundir imágenes íntimas sin autorización constituye una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos como la intimidad, la imagen y el buen nombre.

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La Corte también fijó varios criterios para que el consentimiento sea realmente válido. La persona debe recibir información suficiente sobre cómo se usarán las imágenes, dónde serán publicadas, si tendrán fines comerciales, cuáles pueden ser las consecuencias personales, familiares, laborales o sociales de esa difusión y hasta cuándo podrá ratificar o retirar su autorización.

Durante el análisis, la corporación encontró que actualmente no existe un delito que sancione de forma directa la difusión no consentida de contenido íntimo. Por esa razón, exhortó al Congreso para que, durante la próxima legislatura, estudie la creación de una regulación penal sobre esta conducta.

Además, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Defensoría del Pueblo elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir este tipo de casos. También pidió al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría y la Defensoría adoptar un protocolo para el manejo de este tipo de pruebas sensibles.

En este caso, las plataformas donde estaban alojados los videos deberán impedir que vuelvan a difundirse y atender de manera permanente las solicitudes para eliminarlos. Al responsable de la publicación también se le ordenó adelantar todas las gestiones necesarias para borrar el contenido y asistir a una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Puedo retirar el permiso para publicar mis fotos o videos íntimos aunque antes haya dicho que sí?
Sí. La Corte Constitucional estableció que el consentimiento para difundir contenido íntimo no es permanente y puede retirarse en cualquier momento. Una vez la persona revoca esa autorización, su decisión debe ser respetada.
¿Qué pasa si una persona sigue compartiendo mis imágenes íntimas?
La Corte consideró que difundir contenido íntimo sin autorización constituye una forma de violencia digital y sexual que puede vulnerar derechos como la intimidad, la imagen y el buen nombre. En el caso analizado, ordenó eliminar el contenido y evitar que volviera a difundirse.
¿Qué información debo recibir antes de autorizar la difusión de contenido íntimo?
La autorización debe ser informada. Según la Corte, la persona debe conocer dónde se publicarán las imágenes, con qué finalidad, si habrá fines comerciales, las posibles consecuencias personales, familiares, sociales o laborales y hasta cuándo podrá mantener o retirar su consentimiento.
¿Existe en Colombia un delito específico por difundir contenido íntimo sin consentimiento?
No por ahora. La Corte señaló que actualmente no existe un tipo penal que sancione de forma directa esta conducta y, por ello, pidió al Congreso estudiar una regulación específica durante la próxima legislatura

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