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Colombianos no están obligados a pagar el impuesto de vehículos de 2016

  • La medida es provisional y posteriormente el Ministerio de Transporte podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto. FOTO COLPRENSA
    La medida es provisional y posteriormente el Ministerio de Transporte podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto. FOTO COLPRENSA
16 de febrero de 2016
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El Consejo de Estado suspendió este martes de manera provisional la resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, por la que el Ministerio de Transporte estableció la base gravable del impuesto de vehículos para el año 2016.

La decisión de la Sección Cuarta, a cargo del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, es una medida cautelar tomada dentro de la demanda de nulidad que interpuso la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares en contra de dicha resolución 5358.

El argumento de la sala es que se ha encontrado prueba de la expedición irregular, por falta de motivación y por inexistencia de trámites previos de divulgación de la resolución 5358.

La medida es provisional y posteriormente el Ministerio de Transporte podría presentar argumentos en favor de la legalidad del acto.

El presidente del Consejo de Estado, magistrado Danilo Rojas, explicó que por ahora los colombianos no están en la obligación de pagar el impuesto de vehículos del 2016, luego que la Corporación suspendiera de manera provisional la resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015 del Ministerio de Transporte.

No se puede seguir cobrando por parte del Ministerio el impuesto, porque la base gravable se encuentra suspendida”, afirmó Rojas, al señalar que basta alegar la suspensión de la resolución.

“La suspensión provisional que se ha decretado tiene la virtualidad de impedir la ejecución de la misma. Un ciudadano bien puede decir esa resolución en este momento no me es aplicable”, señaló.

De acuerdo con Rojas, los ciudadanos ahora pueden esperar una nueva resolución del Ministerio o que el Consejo de Estado se pronuncie de fondo sobre la demanda que se presentó en contra de la 5358 por parte de la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares.

La decisión de suspender la resolución la tomó la Sección Cuarta, porque “no existía en la resolución la motivación suficiente para expedir esta medida y porque se violaban un par de normas que obligaban al Ministerio a publicarla previamente para recibir comentarios y opiniones de la ciudadanía en general”.

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