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El Ministerio de Salud definió las reglas que deben cumplir todos los cultivadores y comercializadores de marihuana medicinal en Colombia. A través del Decreto 613 del 10 de abril de 2017, la cartera estableció cuáles son las semillas que se deben comercializar, cuál es el proceso que deben adelantar los cultivadores y qué productos medicinales se pueden fabricar a través del cannabis.
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¿Qué es lo más importante del nuevo decreto reglamentario? Estas son algunos de los apartados que, a juicio del Ministerio, deben tener en cuenta todos los cultivadores de marihuana medicinal.
1. Menos licencias, más modalidades: se simplificó el proceso de solicitud de licencias. El interesado podrá presentar hasta cuatro solicitudes de licencia: semilla, cultivo de cannabis psicoactivo, cultivo de cannabis no psicoactivo y fabricación de derivados. Para cada una de estas solicitudes, pueden existir varias modalidades. Por ejemplo,...