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Castigados los Chatarreros: tres meses sin ir a los estadios

  • Foto Archivo: Juan David Usuga Muñoz
    Foto Archivo: Juan David Usuga Muñoz
11 de abril de 2019
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Ninguno se escapó. Con nombre y cédula, el Comité Disciplinario de la Dimayor, por primera vez en la historia de la división mayor del fútbol colombiano, sancionó a un grupo de aficionados.

Se trata de los hinchas de las barra Los Chatarreros, seguidores del club Independiente Medellín.

Serán tres meses en los que se les prohíbe el ingreso a todos los estadios del país, reseña el comunicado de la Dimayor.

Estos son los argumentos en los que está sustentada la medida.

Artículo 8. El grupo de aficionados autodenominado “Los Chatarreros”, espectadores, sancionados con la prohibición expresa de acceso a los estadios del país durante un periodo de tres (3) meses por haber incurrido en riña durante el partido disputado por la 12a fecha de la Liga Aguila I 2019 entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y el Equipo del Pueblo S.A. (Arts. 6, 7, 9, 141, 15, 70 CDU). El Comité tuvo conocimiento de los hechos objeto de investigación a través de los descargos presentados por el Equipo del Pueblo S.A. bajo la investigación llevada a cabo frente a la presunta conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 12a fecha de la Liga Aguila I 2019 contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.

En concreto, el Equipo del Pueblo argumentó en sus descargos lo siguiente:

“Con antelación a la celebración del partido, El Equipo del Pueblo S.A. solicitó en el Comité de Seguridad adelantado el 26 de marzo de 2019 que las barras “Rexixtenxia Norte” y “Chatarreros” fueran ubicadas en lugares diferentes del estadio para evitar inconvenientes entre ellas. Esta situación se advirtió por parte de Alejandro Moreno Ramírez, jefe de seguridad de El Equipo del Pueblo S.A., quien puso en conocimiento de las autoridades la necesidad de ubicar a las barras en sectores diferentes del estadio para evitar disputas entre ellas, en especial porque los “Chatarreros” se iban a desplazar a Bogotá porque en esa plaza no tienen restringido el ingreso”.

“La prohibición a esta barra está impuesta por la Alcaldía de Medellín desde el primero (01) de junio del año dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)”.

Documentos tales como el acta de reunión de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de la Alcaldía de Medellín, así como la Resolución N.o 201850040929 de 2018 de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de la misma ciudad, que sancionaron a la barra los “Chatarreros” fueron allegados al Comité. Adicionalmente, como material probatorio se obtuvieron imágenes de los enfrentamientos por parte de simpatizantes del Equipo del Pueblo S.A.

Al revisar el material probatorio del expediente y en atención a que los espectadores son sujetos disciplinables de conformidad al artículo 9 del CDU, literal M, el Comité se permite precisar:

a. El artículo 141 del CDU faculta al Comité para revisar, investigar y sancionar las conductas que ocurran durante el desarrollo de los partidos que se realicen en el desarrollo de las competencias oficiales de la Dimayor.

b. El artículo 7 del mismo Código determina la responsabilidad disciplinaria emanada de la acción u omisión de las personas sometidas al CDU, haciendo la salvedad que esta difiere de aquella que se le pueda imputar al disciplinado en materia civil o penal.

c. El artículo 15 del CDU enlista el tipo de sanciones que le son aplicables a las personas sometidas a este Código dentro de las cuales se encuentra la prohibición expresa de acceso a los estadios, literal F.

d. Por lo anterior, el Comité se encuentra plenamente habilitado para adoptar decisiones de tipo disciplinario frente a los espectadores.

Así las cosas, el Comité, al analizar el material probatorio que consta en el expediente, logra concluir que la barra denominada “Los Chatarreros” incurrió en una riña durante el partido por la fecha 12 de la Liga Aguila I 2019. Esta conducta se encuentra descrita en el artículo 70.

La sanción señalada está dirigida a las siguientes personas.

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