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Administrar requiere de compromiso

12 de marzo de 2009
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Para quienes viven en una unidad residencial o en un edificio de apartamentos, seguro les sonará familiar la figura del administrador.

Sin embargo, muchas personas que habitan estos espacios no tienen claridad sobre quién es, qué funciones tiene y qué decisiones toma un administrador de propiedad horizontal.

Consultamos al abogado Luis Guillermo Velásquez, especialista en el tema, quien nos explica la información básica de este cargo.

- ¿Quién es un administrador de propiedad horizontal?
"El administrador de propiedad horizontal es la persona natural o jurídica nombrada por la Asamblea General de Propietarios o por el Consejo de Administración, cuya función fundamental es la de representar a la persona jurídica creada por el reglamento y quien tiene además la responsabilidad de administrar diligentemente los bienes comunes".

- ¿Qué perfil o características debe tener la persona que se elija para este cargo?
"Un administrador debe prepararse para el cargo. Esto implica el conocimiento mínimo de los asuntos que tienen que ver con el edificio. Fundamentalmente debe conocer a profundidad de la ley de propiedad horizontal y tener el reglamento en su mente. Debe ser además una persona conciliadora que invite a los propietarios con su autoridad a solucionar los problemas de convivencia".

- ¿Quiénes y cuándo lo eligen?
"Lo eligen la Asamblea General o el Consejo de Administración".

- ¿Puede ser propietario en la misma unidad?
"La ley no genera restricciones en esa materia y por tanto un propietario lo puede ejercer".

- ¿Cuáles son las funciones más importantes que cumple?
"Sus funciones, como lo afirma el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, son de ejecución, conservación con diligencia y cuidado de los bienes comunes, representación y recaudo de las cuotas de sostenimiento. En ejercicio de esas funciones generales tiene entre otras la responsabilidad de llevar los libros de contabilidad, expedir paz y salvos a los propietarios sobre las cuotas de sostenimiento, hacer efectivas las sanciones impuestas por la asamblea o el Consejo de Administración y convocar y preparar la asamblea general de copropietarios".

- ¿Cuáles decisiones puede tomar y cuáles no?
"No puede tomar decisiones cuya atribución esté asignada a otro órganos de la propiedad horizontal, bien sea por la ley o por el reglamento. No puede a motu propio, por ejemplo, reformar el reglamento ni nombrar un comité de convivencia. En ciertos casos los reglamentos le crean además restricciones de acuerdo a la cuantía de los gastos, de tal forma que los de mayor valor cuenten con autorización del Consejo de Administración".

- Como administrador, ¿qué responsabilidades monetarias podrían tener por sus decisiones?
"El administrador puede comprometer su patrimonio propio sino actúa conforme a la ley o al reglamento. Si en el ejercicio de la función causa perjuicios a terceros, a la persona jurídica o a los mismos propietarios puede verse comprometido en una demanda de resarcimiento de los mismos".

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