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Procuraduría busca pensión para compañeros permanentes

12 de julio de 2008
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La convivencia simultánea de mínimo cinco años permitiría que compañeros permanentes y cónyuges tengan el mismo trato a la hora de recibir los beneficios pensionales por el deceso de la pareja.

De acuerdo con el Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya, debe hacerse un análisis a la ley 797 de 2003, que contempla que el único beneficiario de la pensión de sobrevivientes en el caso de convivencia simultánea es la esposa o el esposo, desconociendo los derechos de la compañera o compañero permanente.

Para Maya Villazón no es aceptable que en el tema de la seguridad social se genere algún tipo de discriminación a los compañeros permanentes tras la muerte de su pareja.

“Lo que se busca es mantener la protección de la cual venía gozando todo miembro integrante de cada una de las parejas que compartía de manera permanente (…) aspecto éste que se acentúa si han procreado o adoptado hijos. Por eso, no resulta aceptable ningún tipo de discriminación que se fundamente en el origen familiar”, explicó el jefe del Ministerio Público.

Por esta razón, el Procurador, a través de un concepto, le pidió a la Corte Constitucional realizar una revisión al tema de los beneficiarios de la pensión.

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