Tras hacer un estudio profundo de un proceso en el que estaba implicado el Banco Santander Colombia S.A., la Corte Suprema de Justicia decidió dejar con plenos efectos la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que revocó la decisión en la que se condenaba a la entidad financiera a pagar cerca de 120 millones de pesos, por concepto de los perjuicios ocasionados a uno de sus usuarios por el supuesto abuso de sus derechos respecto de un crédito que reposaba allí.
La situación aconteció hace ya varios años, cuando Hugues Rodríguez Fuentes asumió la calidad de codeudor de un crédito otorgado a un cliente del mencionado banco, cuyas cuotas se dejaron de cancelar.
La entidad financiera castigó la obligación con un saldo de 541.648 pesos, sin dar aviso previo, ni realizar ninguna gestión para su cobro, pese a conocer la situación económica del codeudor. El banco además lo reportó a la Central de Riesgos “Datacrédito”, sin haber realizado su cobro prejurídico.
En 1999, Rodríguez Fuentes solicitó a Bancafé un préstamo por línea Finagro por un valor de 300 millones de pesos, el cual iba a ser destinado a la compra de mil novillos de levante para un negocio que tenía planeado. Este crédito le fue negado por el reporte que envió Banco Santander a Datacrédito, situación que le impidió efectuar el proyecto de inversión y le ocasionó perjuicios.
Los daños ocasionados con esta situación, fueron motivo suficiente para que el codeudor pidiera ante la justicia ordinaria, la responsabilidad civil del Banco Santander, solicitando el pago de 1.500 millones de pesos más los intereses corrientes, alegando el ejercicio abusivo del banco con el crédito en mora.
Argumentos del juez
Por su parte, la institución bancaria se opuso a las pretensiones del accionante y sostuvo que el préstamo fue castigado por presentar mora en el pago, habiendo sido cubierto luego por amnistía. De igual forma, señaló que el reporte a Datacrédito se hizo sin previo cobro debido a que la ley no lo exige.
La primera instancia, que culminó con fallo de julio de 2004, acogió las peticiones y declaró a la institución responsable, condenándola al pago de 120 millones de pesos. Esta decisión fue apelada por ambas partes y resuelta por el Tribunal Superior de Valledupar, cuyo pronunciamiento revocó el dictado en primer grado y en su lugar, negó las pretensiones.
El juez colegiado estimó que el demandado actuó legalmente, toda vez que efectuó el reporte a la central de riesgos, conforme a las normas y directrices trazadas por la Asociación Bancaria de Colombia y la superintendencia del sector, según la cual, los bancos deben hacer evaluación de la cartera y actualizarla mensualmente.
Así las cosas, el Tribunal concluyó que la no aprobación de los dineros en Bancafé fue por culpa del propio demandante, dado que la cesación en el pago de esa deuda condujo al ente bancario a reportarlo como moroso.
Esta noticia no fue acogida por el accionante, quien mediante recurso de reposición pidió casar la sentencia de segundo grado.
La Sala Civil de la CSJ no concedió tal pedimento en la medida que estableció que no es requisito de los bancos gestionar previamente el cobro prejurídico de la acreencia, al contrario esto es una tarea potestativa de cada entidad.
Una circular emitida en 1995 por la entonces Superintendencia Bancaria, cuyo texto quería hacer valer el demandante en el proceso, no acató las exigencias de las normas procesales para ser tenida en cuenta como prueba, pues pese a que ésta debía aducirse en copia auténtica, fue aportada en fotocopia informal e incompleta.