Fallido resultó el intento del excongresista Jairo Díaz Contreras por lograr que el Consejo de Estado dejara sin piso la resolución expedida en 2007 por la mesa directiva de la Cámara de Representantes, que declaró la vacancia absoluta de su cargo para el periodo 2006-2010.
Como se recuerda, en febrero de 2007, el dirigente nortesantandereano fue despojado de su investidura de congresista por estar inhabilitado al momento de su elección, razón por la cual tuvo que apartarse del Congreso pese a haber sido elegido para un nuevo periodo legislativo.
A pesar de su situación jurídica, Díaz Contreras decidió demandar dicha resolución por considerar que la Cámara de Representantes carecía de competencia para decretar la vacancia.
En consecuencia, el excongresista pedía su reincorporación inmediata como representante hasta cuando se terminara el periodo 2006-2010, así como que se le pagaran los salarios dejados de recibir desde el 2 de mayo de 2007, fecha en la que fue desvinculado de su cargo, hasta cuando fuera proferida la sentencia (sobre su demanda) y se diera cumplimiento al fallo.
En la demanda, Díaz argumentó que la sentencia que declaró su muerte política “en momento alguno se refiere a esta segunda elección por el periodo constitucional 2006-2010, ni hace extensivos sus efectos al mismo. Además, en ella no se decidió que la cesación en el ejercicio de las funciones como representante a la Cámara operaba de igual modo para el periodo 2006-2010”.
En ese sentido, reprochó que la decisión adoptada por la mesa directiva de la Cámara de Representantes “fue apresurada” porque, según la defensa del excongresista, no se analizó la sentencia y, en cambio, se declaró la vacancia absoluta del cargo “cuando no había mérito para ello, dado que la orden judicial no implicaba tal efecto”.
Sin embargo, en una primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo proferido el 13 de mayo de 2009, negó las pretensiones de Jairo Díaz Contreras tras considerar que la pérdida de la investidura de un congresista lo inhabilita inmediatamente para postularse nuevamente a un cargo de elección popular o para continuar en el ejercicio del mismo, sin importar la fecha en que ocurrieron los hechos que originaron la sanción.
Los magistrados de la corporación también le dieron la razón a la mesa directiva de la Cámara de Representantes al considerar que esta sí tenía la competencia para declarar la falta absoluta del representante, “pues sin seguir un procedimiento especial, el presidente de la respectiva Cámara tiene facultad para llamar al siguiente en lista ante la falta absoluta de un congresista”.
Consejo de Estado confirmó la decisión
Después de tres años de haber sido apelada la decisión de primera instancia por la defensa de Díaz Contreras, el Consejo de Estado decidió dejar en firme el fallo del Tribunal de Cundinamarca y ratificar el contenido de la resolución proferida en 2007 por la mesa directiva de la Cámara de Representantes.
“Para la Sala es evidente que una vez se impone la sanción de pérdida de investidura a un congresista, este queda inmediatamente impedido para volver a ocupar cargos públicos a los que se acceda por elección popular”, sostuvieron los magistrados del alto tribunal.
Así las cosas, en vista de que en el caso del excongresista nortesantandereano, este se encontraba ejerciendo como representante al momento de proferirse la pérdida de su investidura “lo procedente era declarar la falta absoluta, tal como lo dispuso la mesa directiva”, consideraron los consejeros de Estado.
“Como la sanción de pérdida de investidura implica una inhabilidad permanente, que impide que el destinatario de esta pueda volver a ejercer cargos de elección popular, la consecuencia, en el evento de estar ostentando un cargo de elección popular, a pesar de no ser del mismo periodo respecto del cual se impuso la sanción, es la separación inmediata del cargo o la inhabilidad de ocuparlo en el futuro, en el evento de una nueva aspiración”, insistieron en el fallo proferido hace algunos días.
Tras este análisis, se determinó que la demandada resolución era legal, por lo que no se encontraron razones para acceder a las pretensiones de Díaz Contreras.
Ahora, el excongresista deberá esperar el resultado que tenga el recurso extraordinario especial de revisión que interpuso, también ante el Consejo de Estado, a finales del año pasado con el propósito de revivir su investidura.
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