En estos días se ha especulado acerca de la ineficacia o inutilidad del mecanismo de revocatoria del mandato, mecanismo introducido en el constitucionalismo latinoamericano contemporáneo como una de las expresiones de la llamada democracia participativa.
En principio es bueno recordar que la revocatoria del mandato en la Constitución Política de Colombia sólo se aplica para gobernadores y alcaldes -en Suramérica sólo en la constitución venezolana se puede aplicar también para el Presidente-.
Ahora bien, en teoría la revocatoria del mandato está ligada a la otra figura de democracia participativa que es el ‘voto programático’, es decir los ciudadanos deberían votar, cuando van a elegir su mandatario regional o local, antes que por el candidato por el programa y en esa medida darle un claro mandato.
Por consiguiente y transcurrido un año de ejercicio del mandato de un gobernante regional y local, si se considera que no está cumpliendo con su programa de gobierno, se puede iniciar el proceso de promoción de la revocatoria.
Pero es aquí donde comienzan los interrogantes de estos dos mecanismos.
¿Cuántos de los ciudadanos realmente votan conociendo el programa del candidato?
¿Cuántos votan es por lealtades personales, por afinidades políticas o por lógicas clientelistas?
¿Quién y cómo se determina si un gobernante realmente no está cumpliendo con su programa de gobierno? ¿Sus partidarios? ¿Sus opositores?
Aquí aparece una confusión entre el mecanismo de revocatoria y la necesaria oposición y su función de control político.
La oposición en un sistema democrático tiene la función de hacer control político -que no es entrabar la tarea del gobernante- pero no necesariamente para revocarlo sino para que el gobernante corrija sus políticas y sobre todo para ser alternativa de gobierno en la siguiente elección.
Adicionalmente, la ley reglamentaria de los mecanismos de participación estableció unos requisitos para la revocatoria del mandato que algunos consideran muy exigentes -número de solicitantes, que hayan participado en la elección y de número de participantes en la votación- y al respecto surge de nuevo una discusión: o se mantienen los requisitos, relativamente exigentes que hacen difícil cualquier revocatoria o se flexibilizan los mismos y entonces podríamos entrar en una lógica de inestabilidad permanente de los gobiernos locales y regionales y de clara ingobernabilidad, en la medida en que siempre los adversarios políticos estarían dispuestos a promover revocatorias de los mismos.
Sin embargo, lo destacable es que el proceso de revocatoria "olvida" lo relacionado con el voto programático, que en teoría sería la justificación de la revocatoria del mandato.
Probablemente un problema que se debe corregir es que no existe doble vuelta para elección de mandatarios regionales y locales y eso genera que haya alcaldes o gobernadores elegidos con mandatos precarios -no es la mayoría de los ciudadanos de la circunscripción respectiva; es decir, la mitad más uno, sino la minoría más grande y eso le da una base política precaria al mandatario regional o local.
Esto podría solucionarse con una reforma constitucional sencilla de introducir la doble vuelta para estas elecciones, como lo han sugerido algunos dirigentes políticos.
No hay duda de que si bien la llamada democracia participativa parece ser muy sugerente, tiene todavía que perfeccionar muchos de sus mecanismos para que realmente sea una forma de contribuir a la mejor calidad de los gobiernos y no volverse simplemente un mecanismo de obstrucción y de ingobernabilidad y terminar siendo funcional a la mala gestión de gobiernos locales y regionales.
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