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Grupo especial de la Fiscalía asumió la investigación

15 de octubre de 2013
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Un grupo de tareas especiales de la Fiscalía trabaja en el sitio de la tragedia, con el fin de recolectar documentos y evidencias que les permitan avanzar en la investigación y establecer si hay culpables por lo ocurrido.

El Director de Fiscalías de Medellín, Germán Giraldo, especificó que el equipo está conformado por un topógrafo, un arquitecto, un ingeniero y otros siete funcionarios entre fiscales, investigadores y asistentes.

El grupo empezó con la elaboración de una orden de trabajo que se activó con el levantamiento en la madrugada del martes, del cadáver del estudiante de Comunicación Social, Juan Esteban Cantor.

"Este equipo debe mirar los planos iniciales del complejo, investigar en Planeación si se expidieron las respectivas órdenes, si en las curadurías llenaron los requisitos para obtener los permisos, si se cumplieron las reglas de la construcción y qué materiales utilizaron".

Investigará si el ingeniero y el arquitecto encargados de las obras tenían estudios que los acredita como profesionales y si hubo falencia de la constructora o de alguna persona. Este diario se percató de que ayer los miembros del CTI recogieron documentos de diversa índole en la zona del desastre, como acopio en la tarea investigativa y, al parecer, fueron recogidos en la oficina de administración.

En el caso de los levantamientos de los cadáveres de las posibles víctimas, se llevará a cabo por parte de uno de esos fiscales que conforman el grupo.

Sobre el término "lo ocurrido en el edificio Space es un caso fortuito", utilizado por la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos, SAI, para referirse al caso, el abogado Maximiliano Aramburo, vicepresidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado, dijo que "fortuito es un evento que rompe la causalidad entre la conducta del posible responsable y el hecho. Para que sea fortuito tiene que establecerse que es imprevisible, irresistible y jurídicamente ajeno al demandado y aquí no se puede hablar de imprevisible, porque se alcanzó a advertir. Sí pudo ser irresistible, porque el colapso nadie lo podía detener, pero lo que parece es que no sea jurídicamente ajeno al constructor. El artículo 2060 el Código Civil establece una garantía de 10 años a cargo del constructor por la estabilidad de la obra y responde, salvo fuerza mayor o caso fortuito".

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