De ahora en adelante las licencias de paternidad reconocidas luego de un nacimiento deberán ser de ocho días de trabajo, sin importar que uno de los dos padres no sea cotizante al sistema de seguridad social.
Así lo determinó la Corte Constitucional al respaldar el derecho a la igualdad de los padres, quienes hasta hoy, sólo podían gozar de una licencia de cuatro días si solo era uno el que cotizaba al sistema.
Con este pronunciamiento la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 1 de la Ley 755 del 2002 (Ley María) que estipula cuatro días de permiso en el caso de los padres donde solo él cotiza al sistema, y de ocho cuando los dos cónyuges aportan.
Según el presidente del alto tribunal, magistrado Nilson Pinilla, la distinción propuesta por la ley desconoce al derecho a la igualdad entre los padres, al igual que los derechos de los niños.
“Esta decisión - dijo Pinilla- no es un beneficio para los padres, sino una forma de proteger los derechos de los niños.
Este fallo avala la solicitud de la Procuraduría General de la Nación en cuanto afirmó que la decisión del Congreso de restringir el número de días para el disfrute de la licencia de paternidad es una discriminación odiosa que no goza e inconstitucional.
En ese mismo sentido, agregó el Ministerio Público que esta determinación incide notoriamente en la materialización de los derechos de los niños, pues tiene una connotación económica y evita que los padres no puedan estar presentes durante cuatro días más con sus hijos recién nacidos.
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