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LOS PRESOS ARDEN

  • Michael Reed Hurtado | Michael Reed Hurtado
    Michael Reed Hurtado | Michael Reed Hurtado
19 de febrero de 2012
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Entraron detenidos y más de 350 se quedaron para siempre, calcinados sin humanidad.

El incendio de la cárcel de Comayagua en Honduras y la muerte masiva de presos que produjo deben poner en alerta a las autoridades carcelarias colombianas.

Las pésimas condiciones edilicias y el hacinamiento extremo fueron las razones para que el fuego en la prisión generara tanta muerte. Estas mismas condiciones existen en muchas de las cárceles colombianas.

El 85 por ciento de las prisiones colombianas experimenta sobrepoblación. El 67 por ciento de los presos vive en condiciones de hacinamiento crítico (superior al 20 por ciento) y aproximadamente 27.000 personas están viviendo en prisiones que doblan su capacidad de reclusión. Esta situación se exacerba al considerar el estado de las edificaciones; algunas presentan fallas estructurales y amenazan colapso, mientras que las redes eléctricas posan un riesgo elevado de incendio.

El hacinamiento extremo de muchas de las prisiones, como Bellavista en Medellín, Villahermosa en Cali o La Modelo en Bogotá, daña a las personas, impone la violencia como forma de gobierno interno, rinde a las autoridades inútiles y hace que se pierda toda noción de lo público en relación con la detención de las personas.

La cárcel de Valledupar es uno de los establecimientos que presenta más peligro. Es una estructura vetusta con cableado eléctrico alterado y expuesto, y sin ninguna noción de seguridad. Es una cárcel dispuesta para 256 personas que, para finales del año pasado, albergaba 835 personas -es decir, presentaba un hacinamiento del 226 por ciento-. Las cifras son casi idénticas a las de la colonia penal de Comayagua.

El embodegamiento humano en estas condiciones es de altísimo peligro. Además de reducir el espacio vital, el hacinamiento hace nugatorio el régimen de tratamiento en las prisiones; las actividades educativas, laborales y deportivas se obstaculizan.

La salud física y mental de los presos y los guardianes se altera; las enfermedades infectocontagiosas se propagan. Puesto de manera muy sencilla: el hacinamiento descompone a las personas y genera el abandono del derecho.

El Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no pueden seguir pasivos.

Las condiciones son objetivas y las alertas están dadas; la inacción no es una opción.

Aunque no sea la medida preferida, el estado inconstitucional de las prisiones colombianas conduce a que sea necesario explorar la reducción de la población carcelaria. Esta es una medida estricta y grave que debe ser explorada técnicamente para hacer frente a las condiciones de detención.

Este problema es encarado en el sistema estadual de prisiones de California en Estados Unidos. Como resultado de la acumulación de una serie de quejas de presos contra el gobierno californiano, un tribunal estudió los efectos de la sobrepoblación carcelaria en relación con el trato humano debido a los presos y la seguridad de las prisiones. Manifestó que la única medida disponible para hacer frente a la situación era la reducción de la población carcelaria. El tribunal ordenó la adopción de un plan progresivo para reducir el número de presos; la Corte Suprema federal respaldó la orden y las autoridades californianas cumplen el mandato judicial.

La decisión no es fácil de adoptar ni de implementar; pero razones constitucionales imperantes la aconsejan, antes de que acontezca una tragedia como la de Comayagua en una cárcel colombiana.

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