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Ministro de protección no podrá ser excluido de la Yidispolítica

09 de febrero de 2009
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Ocho meses después de que una tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura ordenara retirar el nombre del ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt, del proceso que condenó a la ex congresista  Yidis Medina Padilla, otro fallo similar considera todo lo contrario.
 
En esta oportunidad la decisión la adoptó la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jaime Araújo Rentería. En un fallo de 30 páginas el jurista hace un fuerte pronunciamiento en cuanto a los alcances de este tipo de decisiones.
 
“Los enunciados en los que se hacen citas de lo dicho por la señora Medina Padilla, respecto de las personas que le ‘dieron u ofrecieron’ dádivas o utilidades, constituyen premisas necesarias para inferir la conclusión, cual es, la existencia del delito y la responsabilidad de la procesada, que devienen en la condena”, señala la Corte Constitucional al respaldar la determinación de la Sala Penal dentro de la llamada Yidispolítica. 
 
En tal sentido la Corporación agrega que la orden del Consejo de la Judicatura en el sentido de dejar sin efecto y valor jurídico algunos apartes y, además, todos aquellos con referencia al ministro Palacio “resquebraja la estructura de la sentencia judicial, concebida, como se explicó, como un proceso para la adopción de una decisión, y, efectivamente, afecta su validez”.
 
Pero el pronunciamiento no se queda allí. Para Araújo Rentería es claro que al eliminar el nombre del ministro Palacio, mencionado por uno de los testigos en el proceso contra Yidis Medina, podría dar lugar a una “inexorablemente situación de impunidad”.         
 
“No es válido ni aceptable que un juez, de tutela o de otra índole, declare sin valor ni efecto jurídico hechos, sucesos o acontecimientos de los cuales da cuenta la declaración de un sujeto procesal o expresiones conceptuales del juzgador sobre ellos como ocurre en el presente caso”, aclara el fallo.     
 
“La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulneró los derechos al debido proceso, defensa, garantía de la presunción de inocencia, al acceso a la administración de justicia, ni al buen nombre y honra del señor Diego Palacio Betancourt”, concluyó la Corte al calificar de improcedente la tutela propuesta por el ministro. 
 
Con este fallo se pone fin a un largo choque de trenes entre las Altas Cortes.
 
Una vez interrogado sobre este fallo, el magistrado Carlos Arturo Ramírez, quien impartió la tutela en la Judicatura, se mostró respetuoso de esa decisión. 

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