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Pensión a compañera permanente

28 de enero de 2009
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Para obtener el derecho a la pensión de sobrevivientes, el cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el pensionado hasta su muerte y que convivió con él como mínimo cinco años continuos con anterioridad a su fallecimiento.

Así lo estableció la Ley 797 de 2003, cuya aplicación se vio reflejada en una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió a Nicolasa Gelvez de Puerto la sustitución pensional de su compañero Jesús María Ruiz, fallecido en febrero de 2003 a causa de una enfermedad.

La reclamante de la prestación pensional demandó a la sociedad Colombian Petroleum Company en liquidación, con el fin de obtener a su favor la sustitución de las mesadas que venía recibiendo su compañero permanente.

Los argumentos de Gelvez de Puerto llevaron a que el juez tomara la determinación de concederle la mencionada pensión, pues acreditó que convivió con el causante durante más de 20 años y lo acompañó en su enfermedad hasta sus últimos días.

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