La pregunta del lector Manuel Giraldo S. sobre el trámite que siguen algunas disposiciones que pueden restringir el derecho a la información y la libertad de expresión amerita la reflexión adicional.
Hoy me referiré al proyecto de ley que impulsan el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, y que estudia la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Según dicho proyecto se busca sancionar el incumplimiento de los deberes de los medios de comunicación para con la infancia y la adolescencia, Ley 1.098 de 2006.
Los periódicos, por intermedio de la Asociación Nacional de Diarios, sostienen que "Andiarios se opone al proyecto porque en lugar de seguir la misma línea del Código del Menor, sensibilizar la promoción y la protección de los derechos de los niños y niñas, busca mecanismos que constituyen censura o llevan a la autocensura con la imposición de multas o cierre de medios.
La Corte ya había tumbado una facultad que tenía el ICBF de imponer sanciones a los medios que infringieran esas normas y dejó el asunto a los jueces".
La Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, expresa que "en la práctica, la ley, además de formulaciones que son propias de la deontología (no de la regulación) del oficio del periodista, les impone a los medios de comunicación la obligación de establecer manuales que, además de eventuales lesiones a la libertad de expresión, podrían afectar la libertad de empresa.
Aún más, dicho proyecto de ley no solo contiene una precaria definición de las eventuales infracciones, sino que establece sanciones que van hasta la cancelación (censura definitiva) de medios de comunicación, a través de procedimientos que bien podrían considerarse tribunales de censura".
Los medios de comunicación, las facultades de Periodismo y Comunicación y Derecho y otras organizaciones no han participado en la elaboración de este borrador de proyecto que tiene 28 artículos. Sólo en los últimos días el Consejo de Estado abrió espacios para conocer las opiniones de la ciudadanía y de los actores involucrados.
Creo que el principio de responsabilidad social de los medios de comunicación, la ética y no la norma legal, protege los derechos humanos, en particular, en este caso, los del menor.
Un instrumento legal como el proyectado puede vulnerar la libertad de expresión. Si hoy periodista y medio responden ante los jueces por violar esta Ley 1.098 de 2006, y cualquiera otra, no habría necesidad de establecer nuevos estatutos.
Considero que para reglamentar el Código del Menor, es preciso establecer un equilibrio entre los derechos fundamentales, para que los excesos normativos no lesionen el derecho a la información ni lleguen a los extremos de la censura y la autocensura.
EL COLOMBIANO cumple con celo las disposiciones que protegen a los niños y adolescentes. Así lo consagra su política editorial. Igual, señala que los periodistas deben conocer en detalle y profundamente la legislación colombiana, en especial las disposiciones que regulan el ejercicio profesional.
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