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Auxilio funerario de Colpensiones seguirá en 2027: quién puede reclamarlo, cuánto paga y requisitos

El beneficio no será eliminado con la entrada en operación de la reforma pensional. La persona que demuestre haber asumido los gastos de entierro o cremación podrá solicitar el reconocimiento, siempre que cumpla las condiciones y presente los documentos exigidos.

  • El auxilio funerario tiene un límite máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. FOTO GETTY
    El auxilio funerario tiene un límite máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. FOTO GETTY
hace 4 horas
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El auxilio funerario que Colpensiones otorga a sus cotizantes y pensionados seguirá vigente en 2027, aun cuando está prevista la entrada en operación del nuevo sistema pensional establecido por la Ley 2381 de 2024. La prestación continuará bajo las condiciones contempladas actualmente en la Ley 100 y no se entregará automáticamente a los familiares de una persona fallecida.

El dinero corresponde a la persona que pueda demostrar que efectivamente pagó los gastos de entierro o cremación de un afiliado o pensionado fallecido. Por eso, el parentesco por sí solo no determina quién tiene derecho al beneficio.

La continuidad de esta prestación cobra relevancia después de la revisión de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional, que mantuvo la mayor parte del articulado y ordenó al Congreso corregir algunos apartes antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema.

En este caso, una de las reglas que se mantiene es el reconocimiento del auxilio funerario, aunque Colpensiones asumirá directamente su cobertura para sus afiliados y para quienes hagan parte del Pilar Contributivo.

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¿Quién puede reclamar el auxilio funerario de Colpensiones?

La condición principal para solicitar el beneficio es demostrar que se asumieron los gastos funerarios de la persona fallecida.

Esto significa que el auxilio no se reconoce simplemente porque el solicitante sea hijo, cónyuge, padre, hermano u otro familiar del afiliado o pensionado.

La persona que hizo el pago debe demostrar ante Colpensiones que efectivamente sufragó los servicios de entierro o cremación.

Además, se debe acreditar que la persona fallecida tenía la condición requerida por el sistema, como afiliado activo o pensionado, de acuerdo con las reglas aplicables.

En el caso de los cotizantes, también se contempla la situación de quienes se encontraban realizando sus aportes al sistema en las condiciones establecidas.

¿Cuánto paga Colpensiones por el auxilio funerario?

El auxilio funerario no corresponde a una suma fija igual para todos los casos.

El valor se determina teniendo en cuenta los gastos funerarios efectivamente realizados y debidamente comprobados, dentro de los límites establecidos por la legislación.

El beneficio tiene un rango que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para establecer el valor aplicable también se tiene en cuenta la situación que tenía la persona fallecida:

Si era pensionado: se toma como referencia la última mesada que recibía.

Si era cotizante: se considera el último ingreso base de cotización (IBC) reportado al sistema.

De esta manera, el valor reconocido depende de las circunstancias del fallecido, los gastos que puedan demostrarse y los topes establecidos por la ley.

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¿Qué documentos se necesitan para solicitar el auxilio funerario?

La documentación es uno de los puntos centrales del trámite. El solicitante debe demostrar tanto el fallecimiento como que efectivamente asumió el costo de los servicios funerarios.

Entre los documentos que pueden ser exigidos están:

- Documento de identificación original del solicitante.

- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.

- Factura original de los gastos funerarios, con sello de cancelado.

- En la factura deben aparecer los datos de quien realizó el pago y la descripción de los servicios prestados.

- Certificación del centro funerario.

- El contrato preexequial, cuando corresponda.

- Formato de cuenta de pago para recibir el dinero, cuando sea requerido.

- Autorizaciones adicionales cuando uno de los herederos o un tercero realice el trámite en representación de otras personas.

- El registro civil de defunción debe tener una fecha de expedición no superior a tres meses, de acuerdo con los requisitos señalados para el trámite.

- La factura tiene especial importancia porque permite establecer la relación entre el gasto realizado y la persona que solicita el reconocimiento.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar el auxilio funerario?

Hay un plazo que los interesados deben tener muy presente: el auxilio funerario debe reclamarse dentro del año siguiente al fallecimiento.

Esto equivale a 12 meses contados desde la fecha de muerte de la persona afiliada o pensionada.

Si transcurre ese periodo sin realizar la reclamación, la prestación puede prescribir, por lo que no conviene dejar el trámite para después.

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¿Dónde se puede solicitar el auxilio funerario?

La solicitud puede realizarse a través de los puntos de atención de Colpensiones y mediante los canales virtuales habilitados por la entidad.

El interesado debe diligenciar el formulario correspondiente a la solicitud de prestaciones económicas y adjuntar los documentos que permitan comprobar el fallecimiento, la condición del afiliado o pensionado y los gastos funerarios asumidos.

Una vez recibida la documentación, Colpensiones estudia el caso y determina si se cumplen las condiciones para reconocer el beneficio.

¿Qué pasa con el auxilio funerario cuando entre en operación la reforma pensional?

La entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional no elimina el auxilio funerario.

La prestación continuará para quienes cumplan las condiciones establecidas y, bajo el nuevo esquema, Colpensiones tendrá directamente a su cargo la cobertura para sus afiliados y para quienes pertenezcan al Pilar Contributivo.

Por ello, desde 2027, quienes hayan pagado los gastos de entierro o cremación de un afiliado activo o pensionado podrán continuar solicitando el reconocimiento, siempre que acrediten los requisitos.

La principal clave para los beneficiarios será conservar y presentar los soportes que demuestren el pago. No basta con ser familiar del fallecido: quien reclame debe probar que asumió los gastos funerarios.

¿Qué hacer si Colpensiones no reconoce el auxilio?

Si el interesado considera que cumple los requisitos y la entidad no reconoce el beneficio sin una causa justificada, puede presentar un derecho de petición para solicitar información sobre las razones de la decisión y pedir la revisión del caso.

El solicitante también debe estar atento al acto administrativo mediante el cual Colpensiones comunica su decisión.

En caso de que el reconocimiento sea aprobado, el interesado podrá notificarse a través de los canales establecidos por la entidad, incluidos los medios electrónicos cuando haya autorizado esa modalidad.

Así, aunque la reforma pensional modificará la estructura del sistema, el auxilio funerario permanecerá vigente en 2027. La diferencia estará principalmente en la forma en que se organiza la administración del sistema, mientras que para quien asuma los gastos funerarios se mantiene la obligación de demostrar el pago y cumplir con los requisitos establecidos.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿El auxilio funerario de Colpensiones seguirá vigente en 2027?
Sí. El auxilio funerario continuará vigente cuando entre en operación el nuevo sistema pensional establecido por la Ley 2381 de 2024.
¿Quién puede reclamar el auxilio funerario de Colpensiones?
Puede solicitarlo la persona que demuestre que asumió y pagó los gastos de entierro o cremación de un afiliado o pensionado fallecido. El parentesco por sí solo no da derecho al beneficio.

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