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Reforma pensional: así cambió el plazo para entrar al régimen de transición

La decisión de la Corte Constitucional de aplazar la entrada en vigencia de la reforma pensional hasta el 1 de abril de 2027 da más tiempo a los trabajadores para completar las semanas exigidas y acceder al régimen de transición.

  • Según Asofondos, hasta 3 millones de personas podrían quedar bajo el régimen de transición por contar con 900 semanas cotizadas en el caso de los hombres y 750 en el de las mujeres. Foto: Cortesía
    Según Asofondos, hasta 3 millones de personas podrían quedar bajo el régimen de transición por contar con 900 semanas cotizadas en el caso de los hombres y 750 en el de las mujeres. Foto: Cortesía
hace 4 horas
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La aprobación de cerca de 90% de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional abrió un nuevo escenario para los afiliados que no se pensionarán bajo las nuevas reglas.

El régimen de transición está contemplado en la Ley 2381 de 2024 y podría cobijar a cerca de 3 millones de personas, según una estimación preliminar de Asofondos. La asociación, sin embargo, adelanta un nuevo sondeo para determinar cuántos afiliados cumplirían finalmente las condiciones.

Puede leer: Abecé de la reforma pensional: esto fue lo que avaló la Corte y lo que quedó pendiente

Colpensiones también realiza sus cálculos, teniendo en cuenta a quienes actualmente están cerca del requisito y a quienes podrían cumplir las condiciones hacia el 1 de abril de 2027, fecha prevista para la entrada en vigencia de la reforma.

¿Quiénes pueden acceder al régimen de transición?

No todos los colombianos quedarán cobijados por las nuevas reglas. La reforma pensional establece un régimen de transición para quienes acrediten 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres al momento de su entrada en vigencia.

La decisión de la Corte Constitucional de fijar el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia amplió el plazo para quienes todavía están cerca de alcanzar ese umbral. Así, podrán seguir cotizando y completar las semanas requeridas hasta esa fecha. Con la redacción original de la ley, el corte se habría entendido en julio de 2025.

Entérese: Reforma pensional acabaría con megapensiones, pero sería más costosa para los jóvenes: Asofondos

Para determinar quiénes cumplen las condiciones, se deberá revisar la historia laboral y verificar las semanas acreditadas. El cálculo puede incluir periodos cotizados en distintos regímenes, cajas, fondos y entidades, además de determinados tiempos de servicio y periodos laborados en el exterior, según las reglas aplicables.

Sobre este punto, el expresidente de Colpensiones, Jaime Dussán, explicó que los afiliados a quienes todavía les faltan semanas podrán completar las requeridas antes del 1 de abril de 2027.

“La gente que le faltan las semanas para completar las 750 mujeres, y las 900 hombres las pueden completar antes del primero de abril”, señaló.

Dussán también indicó que durante este periodo deberán agilizarse las dobles asesorías previstas en la legislación, tanto por parte de Colpensiones como de los fondos privados de pensiones.

Vea aquí: “El Banco de la República está dispuesto a administrar el fondo de ahorro de la reforma pensional”: Leonardo Villar

¿Cómo verificar la historia laboral?

El afiliado debe consultar su historia laboral en la administradora de pensiones en la que está o estuvo afiliado.

La revisión debe servir para comprobar que los periodos trabajados y los aportes realizados estén correctamente registrados. Si faltan semanas o existen errores, se debe solicitar la corrección de la historia laboral ante la entidad correspondiente.

Este procedimiento es especialmente relevante para las personas que están cerca de los requisitos establecidos para la transición.

La Ley 2381 señala además que el Ministerio del Trabajo y Colpensiones definirán la metodología para verificar las semanas cotizadas relacionadas con este proceso.

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¿El régimen de transición obliga a cambiarse de fondo?

No. La transición y la oportunidad especial de traslado son mecanismos diferentes.

El artículo 76 permite que quienes tengan las semanas exigidas y estén a menos de 10 años de la edad de pensión puedan evaluar un traslado entre el régimen público y el privado, siempre que reciban previamente una doble asesoría.

Por eso, estar en transición no significa que el afiliado tenga que cambiar de administradora. La decisión de trasladarse debe tomarse de manera independiente, después de conocer las condiciones de cada régimen.

¿Qué pasa con la entrada en vigencia de la reforma?

La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 mientras resuelve su constitucionalidad, pero excluyó de esa suspensión el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76.

Lea aquí: Estos son los 10 artículos de la reforma pensional que devolvió la Corte a la Cámara

Con la fecha del 1 de abril de 2027 como referencia para la entrada en vigencia, las administradoras deberán prepararse para atender a los afiliados que estén cobijados por las distintas disposiciones.

Para los trabajadores, el primer paso es consultar la historia laboral y verificar que sus semanas estén correctamente acreditadas antes de evaluar cualquier decisión relacionada con el régimen pensional.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Cómo puedo saber si estoy cobijado por el régimen de transición pensional?
Debe revisar su historia laboral y verificar que las semanas cotizadas estén correctamente registradas de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley 2381. Si encuentra periodos faltantes o inconsistencias, puede solicitar la corrección ante su administradora de pensiones.
¿Puedo cambiarme de Colpensiones a un fondo privado si estoy en el régimen de transición?
Sí, pero estar en el régimen de transición no significa que deba cambiarse de fondo. La Ley 2381 contempla una oportunidad especial de traslado para quienes cumplan los requisitos establecidos y estén a menos de 10 años de la edad de pensión, previa doble asesoría.
¿Qué pasa si todavía me faltan semanas para cumplir el requisito del régimen de transición?
Según lo explicado por Jaime Dussán, los afiliados que aún tengan semanas pendientes podrán completar las requeridas antes del 1 de abril de 2027. Durante este periodo también deberán agilizarse las dobles asesorías entre Colpensiones y los fondos privados.

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