El Consejo de Estado suspendió la Resolución 218 de 2024 mediante la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes había otorgado la condición de patrimonio cultural de la Nación al sombrero del fallecido comandante del M-19, Carlos Pizarro Leongómez.
Para el alto tribunal, el entonces ministro de Cultura, Juan David Correa, actuó sin competencia constitucional ni legal al crear y aplicar una figura de “reconocimiento” directo sobre la prenda.
De acuerdo con el fallo, la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, conocida como la Ley General de Cultura, determina que las autoridades tienen la facultad de declarar, no reconocer, Bienes de Interés Cultural (BIC), mediante un proceso especial. Es decir, el Ministerio no contaba con la atribución legal para extender las protecciones del Estado mediante una resolución administrativa ordinaria.
Para el Consejo de Estado, desde el Ministerio se ignoró un proceso que implica someter el sombrero o esa prenda al Régimen Especial de Protección, un procedimiento que implica la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC), además de la evaluación sobre si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
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Esa entidad además pretendió inscribir el objeto en el registro nacional sin contar con el aval del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ni estructurar el proceso de declaratoria legal.
Con ese actuar, la administración Petro vulneró los artículos 121 y 123 de la Constitución Política, los cuales señalan que los servidores públicos solo pueden ejercer aquellas funciones estrictamente asignadas por la ley y deben desempeñarlas en la forma señalada en las normas.
El sombrero, una pieza de tejido en fibras naturales elaborada por la Casa Barbisio de Bogotá, fue utilizado por Carlos Pizarro el 8 y 9 de marzo de 1990 durante la dejación de armas del M-19 y la firma del acuerdo de paz con el gobierno de Virgilio Barco. Este permaneció custodiado en Suecia por exintegrantes del grupo armado exiliados y fue entregado al presidente Gustavo Petro en Estocolmo como supuesto símbolo de paz.
Tras su llegada al país, el Ministerio expidió la resolución en junio de 2024, la cual fue demandada ante la justicia por los ciudadanos Julián Alberto Rocha Aristizabal y Alexandra Tapias Meza, solicitando su nulidad.
El Consejo de Estado precisó que la suspensión es una decisión preventiva para proteger el ordenamiento jurídico y no constituye un prejuzgamiento sobre la validez definitiva del acto.
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Preguntas y respuestas
- ¿Por qué el Consejo de Estado suspendió la declaratoria de patrimonio cultural del sombrero de Carlos Pizarro?
- El Consejo de Estado consideró que el Ministerio de Cultura no tenía competencia legal para reconocer directamente el sombrero como patrimonio cultural. Según el tribunal, debía aplicarse el procedimiento establecido para declarar Bienes de Interés Cultural.
- ¿Qué procedimiento debía seguir el Ministerio para declarar patrimonio el sombrero de Carlos Pizarro?
- El Ministerio debía someter la prenda al Régimen Especial de Protección, que contempla su inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) y la evaluación sobre la necesidad de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
- ¿Cuándo y dónde usó Carlos Pizarro el sombrero que fue declarado patrimonio?
- Carlos Pizarro utilizó el sombrero el 8 y 9 de marzo de 1990, durante la dejación de armas del M-19 y la firma del acuerdo de paz con el gobierno de Virgilio Barco.