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Juez ordena al Museo Nacional conservar las obras retiradas y frenar nuevas intervenciones

El Juzgado 24 de Familia de Bogotá ordenó proteger las piezas retiradas y elaborar un inventario, tras una tutela de la Unión Patriótica y dos colectivos por decisiones del Gobierno sobre memoria histórica, feminismo y comunidades LGBTQ+.

  • El museo tiene 24 horas para entregar el inventario de las obras retiradas y su ubicación actual. FOTO: Cortesía
    El museo tiene 24 horas para entregar el inventario de las obras retiradas y su ubicación actual. FOTO: Cortesía
Publicado hace 5 minutos Actualizado hace 6 minutos
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El Juzgado 24 de Familia de Bogotá admitió una acción de tutela contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Museo Nacional de Colombia, y ordenó preservar todas las piezas retiradas de sus exposiciones mientras estudia el caso.

La decisión, firmada por el juez César Enrique Osorio Ortiz, también prohíbe nuevas intervenciones sobre las obras por razón de su contenido cuando no existan actos administrativos que las justifiquen.

La controversia se intensificó después de que el presidente Abelardo de la Espriella ordenara al Ministerio de Cultura retirar de los espacios públicos cualquier “oda al terrorismo”. En los últimos días, alrededor de 30 elementos de una exposición fueron retirados, entre ellos piezas vinculadas con el feminismo, las comunidades LGBTQ+ y el conflicto armado.

Las decisiones provocaron manifestaciones frente al Museo Nacional durante el fin de semana y pronunciamientos de rechazo por parte de los museos de arte moderno de Colombia y del Consejo Internacional de Museos de Colombia (ICOM).

¿Qué ordenó el juez sobre las obras retiradas?

Como parte de las medidas provisionales solicitadas en la tutela, el juzgado dispuso que el Museo Nacional mantenga bajo custodia los elementos retirados y garantice su conservación mientras se emite una decisión definitiva sobre el proceso constitucional.

La providencia establece que la institución debe:

1. Conservar todas las piezas retiradas: mantenerlas en condiciones técnicas adecuadas de custodia y conservación.

2. Evitar modificaciones: abstenerse de destruirlas, trasladarlas fuera de sus instalaciones, darlas de baja, devolverlas a terceros o alterarlas de cualquier forma.

3. Suspender nuevas intervenciones: no retirar, desmontar ni intervenir otras piezas de las exposiciones por razón de su contenido sin que existan actos administrativos que respalden esas decisiones.

4. Preservar los documentos: conservar los inventarios, registros de movimiento, guiones museográficos, actas, correos electrónicos, comunicaciones y demás soportes relacionados con el retiro de los elementos.

El juzgado también ordenó al museo entregar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia, un informe detallado sobre las piezas retiradas de las salas de exposición y del jardín conmemorativo de Miguel Ángel Díaz.

El reporte deberá identificar cada elemento, precisar su ubicación actual y sus condiciones de conservación, e indicar qué autoridad o dependencia dispuso su retiro.

Los derechos que busca proteger la tutela

En la decisión, el despacho explicó que las medidas inmediatas son necesarias para prevenir posibles afectaciones a derechos fundamentales relacionados con la memoria histórica, la verdad, la reparación simbólica y la libertad de expresión artística.

El juzgado sostuvo que las expresiones artísticas relacionadas con estos procesos cuentan con protección constitucional. En la providencia señaló que “la Corte Constitucional ha reconocido que las expresiones artísticas asociadas a procesos de memoria histórica, verdad extrajudicial y reparación simbólica de las víctimas no constituyen simples manifestaciones culturales, sino instrumentos constitucionalmente protegidos para la construcción de memoria colectiva, la dignificación de las víctimas y las garantías de no repetición al cumplir una función reparadora, pedagógica, democrática”.

También indicó que “tales manifestaciones gozan de una protección reforzada, dada su estrecha relación con los derechos fundamentales a la verdad, la memoria histórica, la libertad de expresión artística y la reparación simbólica de las víctimas”.

Sobre la necesidad de adoptar medidas provisionales, el despacho afirmó que “existe una apariencia razonable de vulneración de los derechos fundamentales a la memoria histórica, la verdad, la reparación simbólica y la libertad de expresión artística, así como un riesgo cierto de agravación del daño si no se adoptan medidas inmediatas de conservación”.

En ese sentido, el juez consideró que “las medidas provisionales solicitadas resultan necesarias, urgentes y proporcionales para evitar la consumación de un perjuicio irremediable sobre bienes constitucionalmente protegidos mientras se decide de fondo la presente acción constitucional”.

¿Quiénes presentaron la tutela y qué entidades fueron vinculadas?

La acción fue promovida por Gabriel Becerra Yáñez, secretario general de la Unión Patriótica; Jorge Virviescas, integrante del colectivo León Zuleta, y Kevyn Muñoz Torres, miembro del colectivo Revolución en Rosa.

El juzgado admitió la tutela contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Museo Nacional de Colombia. Ambas entidades deberán pronunciarse en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la notificación efectiva, y aportar las pruebas y los documentos que consideren pertinentes.

Además, el despacho solicitó aclarar si la decisión de retirar las piezas estuvo respaldada por un acto administrativo, identificar sus fundamentos y precisar si el Ministerio de Cultura tiene autonomía frente a las determinaciones adoptadas por el museo. También requirió información sobre los actos administrativos relacionados con la exhibición y el retiro de las obras.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría de Integración Social, la Fundación Sí Mujer y el Partido Comunista Colombiano. Estas entidades y organizaciones tendrán un día hábil para presentar las pruebas que consideren pertinentes.

La providencia también vinculó de manera circunstancial al presidente Abelardo de la Espriella, quien podrá pronunciarse y aportar las pruebas correspondientes dentro del plazo establecido. Asimismo, ordenó a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación publicar el documento en su página web.

Por ahora, las medidas tienen carácter provisional y buscan garantizar la conservación de las piezas y de los documentos relacionados con su retiro mientras el juzgado estudia el fondo de la tutela. La decisión definitiva determinará el alcance de las obligaciones de las entidades demandadas frente a los hechos denunciados.

Bloque de preguntas y respuestas:

1. ¿Qué pasa si el Museo Nacional incumple la orden de conservar las obras retiradas?
La providencia establece medidas provisionales para proteger las piezas mientras se resuelve la tutela. La información disponible no especifica cuáles serían las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
2. ¿Cuántas piezas fueron retiradas de las exposiciones del Museo Nacional?
Alrededor de 30 elementos fueron retirados en medio de la controversia. La información presentada no identifica individualmente todas las piezas afectadas.
3. ¿Qué información debe entregar el Museo Nacional sobre las obras retiradas?
Debe presentar un inventario detallado que identifique cada pieza, indique dónde se encuentra, describa sus condiciones de conservación y señale qué autoridad o dependencia ordenó retirarla.

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