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Espaldarazo a los medios: Corte IDH emitió sentencia que impide penalizar la libertad de expresión

La Corte IDH concluyó que las sanciones penales contra la libertad de expresión pueden tener una consecuencia de amedrentamiento.

  • La Corte IDH emitió un fallo en el que aseguró que el Estado de Chile violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión por sancionar judicialmente a una persona que dio una declaración a medios de comunicación contra un senador. FOTO EFE
    La Corte IDH emitió un fallo en el que aseguró que el Estado de Chile violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión por sancionar judicialmente a una persona que dio una declaración a medios de comunicación contra un senador. FOTO EFE
01 de marzo de 2023
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que condenó violaciones a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión por un caso de una condena impuesta por el delito de “injurias graves” por declaraciones dadas en medios de comunicación.

En este fallo, emitido este martes por la Corte IDH, el tribunal internacional optó por despenalizar en buena parte el ejercicio de la libertad de expresión y lo hizo al encontrar responsable al Estado de Chile por hacer una sanción judicial por una declaración hecha a través de la prensa.

El caso por el que la Corte IDH emitió esta sentencia se dio por cuenta de un proceso penal y la posterior condena impuesta por el delito de injurias a Carlos Baraona Bray, quien acusó a un senador de tener relaciones con la tala ilegal del género de árboles alerce.

“Se encontró al Estado de Chile responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial, en perjuicio de Carlos Baraona Bray”, detalló el tribunal internacional.

Así fue el caso que dio origen a la sentencia

De acuerdo con el tribunal internacional, el caso se originó a finales de 2003 y principios de 2004, en medio de la discusión en Chile sobre la tala ilegal del alerce incluía denuncias de presuntas actuaciones ilícitas de funcionarios públicos que facilitaban este delito.

“En mayo de 2004, Baraona Bray realizó declaraciones ante los medios de comunicación, donde se refirió a que un senador de la Región de Los Lagos ejercía presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la conservación del alerce para que se mantuviera una situación de ocupación ilegal en un predio de dicha región y que no se detuviera la tala ilegal”, expuso la Corte IDH.

En esa línea se detalló que el 14 de mayo de 2004, como consecuencia de las declaraciones, el senador aludido presentó una demanda penal en contra de Baraona Bray por los presuntos delitos de calumnia e injurias graves con publicidad.

Luego, mediante sentencia de 22 de junio de 2004, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó a Baraona Bray como autor del delito de injurias graves a través de medios de comunicación social, en perjuicio del senador, y el 1 de agosto de 2005 se cerró el caso de forma definitiva con ese fallo emitido.

Tras conocer y estudiar el caso, la Corte IDH informó que consideró necesario continuar en la senda protectora del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Cuando se trata de delitos contra el honor que implican ofensas e imputación de hechos ofensivos, la prohibición de la persecución criminal no debe basarse solo en la eventual calificación de interés público de las declaraciones”, apuntó el tribunal internacional.

En ese sentido, la Corte IDH concluyó que en casos como el de Baraona Bray, acusado y condenado por sus declaraciones dada en medios de comunicación contra un funcionario público, no es procedente recurrir a la vía penal.

“De esta forma, se evitaría el efecto amedrentador causado por la iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de expresión, y el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés público”, se expuso en un comunicado.

Frente al proceso penal seguido contra Baraona Bray, la Corte advirtió con preocupación, que la sanción que le fue impuesta tuvo un efecto amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía.

Además, la Corte concluyó que la normativa aplicada en este caso no delimitaba estrictamente la conducta tipificada como injuria grave, violando el principio de legalidad.

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