Si usted conduce un carro de uso particular cuyas placas terminan en 5 u 8 tenga en cuenta que no lo debe sacar hoy lunes 20 de mayo en Medellín y el Valle de Aburrá, porque ese vehículo está afectado con la restricción del pico y placa.
La misma conducta debe seguir si posee una moto que comience con esos mismos números, independiente del cilindraje.
En ambos casos, la prohibición de circular rige entre las cinco de la madrugada y las ocho de la noche.
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que la restricción de la movilidad rige igualmente para taxis cuyas placas finalicen en el dígito 9, y es aplicable entre las seis de la mañana y las ocho de la noche.
Así lo estipula la resolución del Área Metropolitana que comenzó a estar vigente desde el 5 de febrero pasado y que se extiende hasta el próximo 5 de julio, cuando deberá volverse a hacer una rotación para definir un nuevo orden en las placas que definirán los carros que deberán quedarse por días guardados en el segundo semestre, entre el lunes y el viernes de cada semana.
La medida del pico y placa tiene como propósito mejorar el flujo vehicular, dada la insuficiencia de las vías disponibles ante el aumento en los carros y motos circulando por esta jurisdicción. Pero, de paso, pretende mejorar la calidad del aire, el cual ha sufrido deterioro en el Valle de Aburrá, bajo la lógica de que los carros parados en los tacones contaminan más.
La restricción aplica en los diez municipios que están vinculados al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, es decir Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa.
Existen vehículos que no tienen que cumplirla: los carros eléctricos, híbridos y a gas natural que cuenten con licencia de tránsito actualizada. Igualmente, los automotores dedicados a la atención de emergencias, que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que se dediquen a labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos o el trasplante de los mismos.
También, los vehículos de transporte de alimentos y/o elementos perecederos; los vehículos de carga, los dedicados a la prestación de servicios públicos, aquellos propiedad de medios de comunicación y los que estén al servicio de organismos de seguridad nacional y preservación del orden público.
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El listado lo completan los vehículos del Tránsito, aquellos en que se transportan personas enfermas y/o discapacitadas, los carros de valores y de seguridad, autos con blindaje igual o superior a nivel 3 y carros fúnebres.
La infracción a la medida del pico y placa puede generar una sanción económica equivalente a los 15 salarios mínimos diarios y la posible inmovilización del vehículo.