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Tribunal Administrativo de Antioquia anuló restricciones sobre consumo de drogas en espacios públicos en Medellín

El Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó algunos artículos del Decreto 44 de 2024 del Distrito de Medellín. La decisión tumbó principal prohibición sobre consumo de drogas en espacios públicos. Se conservó restricción alrededor de colegios.

  • Imagen de referencia del consumo de drogas en espacios públicos de la ciudad. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
    Imagen de referencia del consumo de drogas en espacios públicos de la ciudad. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
  • Tribunal Administrativo de Antioquia anuló restricciones sobre consumo de drogas en espacios públicos en Medellín
  • Tribunal Administrativo de Antioquia anuló restricciones sobre consumo de drogas en espacios públicos en Medellín
hace 54 minutos
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El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió una decisión de segunda instancia sobre un polémico decreto expedido por la Alcaldía de Medellín en 2024.

La decisión del Alto Tribunal revocó la sentencia del pasado 28 de julio proferida por el Juzgado 28 Administrativo de Medellín, y declaró la nulidad parcial del Decreto 44 de 2024 con el que el Distrito buscaba evitar el consumo de sustancias psicoactivas en algunos espacios públicos de la ciudad concurridas por niños, incluida la dosis personal.

El proceso inició con una demanda de nulidad promovida por el abogado Alberto Náder Galeano, quien argumentó que el alcalde Federico Gutiérrez se habría extralimitado al expedir el Decreto, ya que a su juicio carecía de competencia para imponer restricciones generales al consumo de sustancias psicoactivas y que el Decreto 44 estaba viciado por falsa motivación.

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Según Náder Galeano, el alcalde excedió la función de Policía que la ley asigna a las autoridades ejecutivas y que la regulación sobre restricciones al consumo de sustancias psicoactivas correspondía al poder de policía “residual” del Concejo Distrital, no a él.

También indicó que el decreto creó una prohibición general que no podía ser establecida por el alcalde y recordó que el poder de Policía primario corresponde al Congreso, según el artículo 11 de la Ley 1801 de 2016 (o Código de Convivencia) mientras que el poder residual recae en los concejos territoriales de acuerdo con el artículo 13 de la misma norma.

Tribunal Administrativo de Antioquia anuló restricciones sobre consumo de drogas en espacios públicos en Medellín

En lo relativo a la falsa motivación, afirmó que el acto impuso restricciones irrazonables y desproporcionadas que equivalían a una prohibición total en el espacio público, sin verificar afectaciones específicas a los derechos de los menores de edad ni a la protección constitucional de la dosis personal.

Citando la ley, Náder comentó que el decreto restrictivo habría establecido límites amplios que según él, “afectaban la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud”.

Por su parte, el Distrito de Medellín defendió la validez del decreto afirmando que contaba con competencia para expedirlo. Sostuvo que el demandante realizó una interpretación incompleta de la ley que había precisado la facultad de los alcaldes para delimitar zonas o perímetros de restricción.

Sobre la proporcionalidad, argumentó que el decreto constituía una restricción razonable y ajustada al marco constitucional, fundada en el interés superior que la ley ofrece sobre los menores de edad y precisó que la medida no era absoluta, porque operaba únicamente ante la presencia efectiva de menores de edad en los lugares sujetos a restricción.

Tras escuchar a ambas partes, El Tribunal Administrativo de Antioquia estuvo presta a dirimir el asunto.

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Por un lado, reconoció que la Ley otorga a los alcaldes la competencia para delimitar perímetros de restricción, pero concluyó que el alcalde de Medellín excedió esa facultad en varios apartes del Decreto 44.

Para el Tribunal hubo falta de competencia en tres puntos: la definición de sustancias psicoactivas incluida en el numeral 2.5 del artículo 2, por superar la facultad de delimitar zonas; la prohibición categórica del inciso primero del artículo 4, donde la expresión “Se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal” implicaba una prohibición directa que no podía crear el alcalde; y los artículos 5 y 8, ya que la definición de medidas correctivas corresponde al Congreso, las asambleas o los concejos territoriales y no a él.

El Tribunal también señaló que no se aportaron razones específicas para aplicar restricciones a instituciones educativas o centros deportivos, pese a que algunos de estos espacios son considerados semi-privados según la jurisprudencia constitucional.

Finalmente, el 1 de diciembre, el Tribunal anuló la restricción general que el Decreto 44 de 2024 imponía al consumo de sustancias psicoactivas –incluida la dosis personal– en parques, plazas y eventos, tal como lo señalaban el artículo 4 y el artículo 2; y suprimió además los artículos 5 y 8 que habilitaban la imposición de sanciones y la intervención en caso de presencia de niños, lo que implica que la Policía ya no aplicaría multas ni medidas correctivas con base en esa norma en dichos espacios.

Sin embargo, el Tribunal mantuvo vigente la restricción del consumo de drogas dentro de los 100 metros alrededor de los colegios del Distrito, al considerar que esta parte del decreto sí se ajustaba a la ley y la misma exige un análisis estricto de proporcionalidad como ocurre en el caso de parques y plazas.

Tras conocerse el fallo, el abogado Náder comentó en un comunicado que la decisión no ahonda simplemente en el debate sobre consumo de drogas en el espacio público; sino que es un recordatorio esencial sobre los límites del ejercicio del poder en una democracia.

Tribunal Administrativo de Antioquia anuló restricciones sobre consumo de drogas en espacios públicos en Medellín

“La Sentencia Nro. 247 del 1 de diciembre del 2025 le envía un mensaje claro a la administración de Medellín: proteger a la niñez es un fin loable, pero no es un cheque en blanco para saltarse la Constitución ni para usurpar funciones que no le pertenecen al Alcalde”, comentó.

Náder detalló que el mensaje del fallo también era rotundo en aclarar que el régimen sancionatorio es reserva de ley y que un alcalde no puede diseñar “a su gusto” la severidad, la prioridad o el orden de los castigos; pues eso solo lo define el Legislador.

En resumen, la sentencia limpia el ordenamiento jurídico de la ciudad. Se cae la prohibición automáticay genérica en parques por falta de sustento técnico, pero se blinda el entorno escolar. Es un llamado de atención severo: el principio de legalidad es tan importante como la seguridad ciudadana”, comentó.

Este diario buscó a la Administración Distrital, para conocer su postura. Desde allí indicaron que se pronunciarán pronto sobre esta decisión.

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