<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

¿Cuáles serían los “superpoderes” de Petro si decreta la emergencia económica?

El presidente podría emitir decretos con fuerza de ley sin que pasen por el Congreso.

  • El presidente Gustavo Petro analiza la posibilidad de decretar la emergencia económica por la ola invernal que se avecina. FOTO: Colprensa
    El presidente Gustavo Petro analiza la posibilidad de decretar la emergencia económica por la ola invernal que se avecina. FOTO: Colprensa
09 de septiembre de 2022
bookmark

El presidente Gustavo Petro dijo ayer que evalúa la posibilidad de decretar la emergencia económica para mitigar los riesgos del fenómeno de La Niña que, según los pronósticos del clima, se avecina en los próximos meses.

“Si vamos a vivir un episodio peor que en 2010 en el clima, entonces, el país tiene que entrar en una emergencia económica”, explicó.

Y agregó: “Hay que dejar fluir, mirar si empeora, pero si empeora, las predicciones del Ideam están diciendo que, indudablemente, el país tiene que tomar medidas drásticas en cuanto al hambre, que se va a extender por esta crisis climática”, aseguró el mandatario.

Por eso, invitó a su gobierno, al Congreso, a los medios de comunicación y a los ciudadanos a debatir acerca de la pertinencia de utilizar este recurso legal para que el país se aliste para un invierno muy duro.

Pero, ¿qué es una emergencia económica?

El sistema jurídico colombiano considera tres estados de excepción, uno de ellos es la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que fue la misma que decretó el presidente Iván Duque para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Según la Constitución Política, el presidente puede declarar la emergencia cuando se perturbe o amenace, de forma grave o inminente, el orden del país: es el caso, por ejemplo, de las calamidades públicas graves.

Con este mecanismo legal el presidente de la República obtiene poderes excepcionales que normalmente no recaen sobre él, por ejemplo, con el aval de todos sus ministros puede emitir decretos con fuerza de ley, que usualmente debían haber sido aprobados por el Congreso de la República, pero que, en un caso de emergencia no pasan por este conducto.

Esto no significa que el mandatario tenga poder para hacer lo que quiera, todas las decisiones que tome invocando la emergencia deben tener relación directa con el motivo por el cual se decretó esta, en este caso evitar la crisis y mitigar los efectos del invierno en la población.

El jefe de estado que decreta la emergencia podría mediante esos decretos ley crear entidades del Estado o modificar las existentes, crear impuestos transitorios, destinar recursos del presupuesto a fines diferentes a los establecidos en el Presupuesto General de la Nación, definir el otorgamiento de subsidios, entre otros.

La vigencia de la emergencia es de 30 días y el mandatario solo puede decretarla tres veces al año, sin embargo, no es un recurso típico que se utilice en cualquier situación, pues el Estado tiene otros recursos para atender las emergencias.

Sin embargo, las decisiones que tome el presidente, junto a sus ministros, tendrán la revisión automática de la Corte Constitucional, que puede incluso tumbarlas si no se ajustan a la Constitución por asuntos de forma o fondo.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD