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¿Tiene una patineta o cicla eléctrica? Ojo a las nuevas reglas para circular en Colombia

El Ministerio de Transporte expidió la primera reglamentación integral para los vehículos de micromovilidad. La norma exige casco certificado, fija límites de velocidad, prohíbe circular por andenes y establece nuevos requisitos de seguridad para patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos.

  • La identificación obligatoria para estos vehículos de micromovilidad eléctrico comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de 2027. FOTO: Camilo Suárez
    La identificación obligatoria para estos vehículos de micromovilidad eléctrico comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de 2027. FOTO: Camilo Suárez
  • Patinetas y bicicletas eléctricas deberán cumplir nuevos requisitos de seguridad establecidos por el Ministerio de Transporte. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
    Patinetas y bicicletas eléctricas deberán cumplir nuevos requisitos de seguridad establecidos por el Ministerio de Transporte. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
06 de agosto de 2026
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Los usuarios de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos de micromovilidad tendrán nuevas reglas para circular en Colombia.

El Ministerio de Transporte expidió la primera reglamentación integral para este tipo de vehículos, estableciendo requisitos obligatorios de seguridad, límites de velocidad, zonas por las que podrán transitar y una identificación técnica que empezará a exigirse desde 2027.

La medida quedó establecida en la Resolución 20263040030675 de 2026, que desarrolla la Ley 2486 de 2025 y busca responder al crecimiento que ha tenido la micromovilidad en las ciudades, al tiempo que fortalece la seguridad vial y ofrece reglas claras para usuarios, fabricantes y autoridades.

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Casco certificado y elementos mínimos de seguridad

Uno de los principales cambios es que quienes utilicen vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deberán portar casco certificado, similar al exigido para los motociclistas, además de prendas retrorreflectivas durante la noche o cuando exista baja visibilidad.

La resolución también fija requisitos mínimos que deberán cumplir los vehículos para poder circular. Entre ellos se encuentran sistema de frenos, luz delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería, velocímetro, luces direccionales y mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima autorizada.

Para la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, la reglamentación responde a una realidad que ya hace parte de la movilidad urbana.

La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó.

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¿Por dónde podrán circular?

La norma también define los espacios permitidos para estos vehículos.

Los dispositivos de micromovilidad podrán transitar a una velocidad de hasta 25 kilómetros por hora cuando circulen por ciclorrutas o infraestructura destinada para bicicletas.

En el caso de vehículos capaces de alcanzar hasta 40 kilómetros por hora, estos deberán desplazarse por la calzada, compartiendo el espacio con los demás vehículos.

En contraste, queda prohibido circular por andenes, aceras y demás infraestructura destinada exclusivamente a peatones, una práctica frecuente en varias ciudades del país.

El Ministerio aclaró que las autoridades locales podrán establecer restricciones adicionales de velocidad dentro de sus jurisdicciones.

Colombia tendrá por primera vez una clasificación oficial

Otro de los cambios que introduce la resolución es la creación de una clasificación oficial para los vehículos de micromovilidad, diferenciando cuáles son automotores y cuáles no. La medida incluye categorías como:

- Bicicletas eléctricas.

- Patinetas eléctricas.

- Monociclos eléctricos.

- Triciclos eléctricos.

- Vehículos eléctricos de movilidad personal urbana.

Según el Ministerio, esta clasificación facilitará la aplicación de la norma y permitirá que fabricantes, comercializadores, usuarios y autoridades tengan claridad sobre las características y obligaciones de cada tipo de vehículo.

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Habrá identificación obligatoria desde 2027

Patinetas y bicicletas eléctricas deberán cumplir nuevos requisitos de seguridad establecidos por el Ministerio de Transporte. FOTO MANUEL SALDARRIAGA
Patinetas y bicicletas eléctricas deberán cumplir nuevos requisitos de seguridad establecidos por el Ministerio de Transporte. FOTO MANUEL SALDARRIAGA

Aunque la Ley 2486 de 2025 mantiene la excepción de portar placas, la nueva resolución crea una lámina de identificación obligatoria, que comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de 2027.

Esta deberá contener información técnica como:

- Marca.

- Modelo.

- Año de fabricación.

- Número de serie.

- Peso.

- Potencia.

- Categoría.

- Velocidad máxima.

El objetivo es facilitar la identificación de estos vehículos por parte de las autoridades de tránsito.

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Tres meses de pedagogía antes de aplicar sanciones

El Ministerio de Transporte informó que la reglamentación comenzará con una etapa de tres meses de pedagogía y socialización, liderada junto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Durante ese periodo no se impondrán sanciones por incumplir las nuevas disposiciones, ya que el propósito será informar a los ciudadanos sobre los cambios antes de iniciar su aplicación.

Además de las reglas de circulación, la resolución incorpora lineamientos sobre el transporte de estos vehículos en sistemas de transporte público, la disposición ambiental de baterías y componentes, así como protocolos para atender emergencias relacionadas con baterías de litio.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca establecer un marco único para la micromovilidad en Colombia, un segmento que ha ganado protagonismo en los últimos años como alternativa de transporte urbano y que, hasta ahora, no contaba con reglas específicas para su circulación.

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