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¿Cuánto podrán subir los arriendos de vivienda este año?

  • El incremento del canon de arrendamiento de vivienda es aplicable solo al momento de la renovación del contrato. FOTO juan a. sánchez
    El incremento del canon de arrendamiento de vivienda es aplicable solo al momento de la renovación del contrato. FOTO juan a. sánchez
06 de enero de 2021
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La Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) recordó que, según información brindada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), este año los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución se podrán incrementar hasta en un 1,61 %.

Por ejemplo, si el costo del arriendo es de un millón de pesos, el incremento corresponderá a 16.100 pesos, por lo que el arrendatario debería pagar un valor mensual de 1’016.100 pesos.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, este aumento solo se podrá efectuar cuando se cumplan los 12 meses contados desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento.

Según el director de investigaciones de La Lonja, Jorge Enrique Agudelo Torres, es importante resaltar que el arrendador de la vivienda debe informar oportunamente al arrendatario respecto al monto del incremento y en la fecha en la cual lo va a realizar.

“Este incremento máximo es de alto interés social y económico ya que en Colombia cerca del 44 % del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas”, aseguró Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.

Cabe aclarar que esta normatividad es exclusiva para vivienda urbana, por lo tanto no aplica para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, como oficinas o locales.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el arrendador tiene total autonomía de aplicar el alza o no en caso de buscar impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo. Es decir, el arrendador y el arrendatario pueden llegar a un acuerdo para que el valor de la renta no aumente, o para que esté por debajo del 1,6 %.

Asimismo, también se permite exigir la terminación del contrato, sin estar sujeto a sanciones económicas, si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por la ley.

Entre las recomendaciones que hizo Fedelonjas está elegir un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el inmueble acorde a sus necesidades

1,61 %
es el alza máxima permitida para los contratos de arrendamiento en 2021.
12
meses contados desde el inicio del contrato es el tiempo permitido para el incremento.

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