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Todo lo que debe saber si es trabajador formal en tiempos de emergencia sanitaria

Mintrabajo anunció que las cajas de compensación darán un beneficio de dos salarios mínimos a quienes queden sin empleo, repartido en 3 meses.

  • 5,8 millones de ocupados en Colombia son formales, según el Dane. Ante el covid-19 el Mintrabajo pide a los empresarios aplicar medidas para evitar despidos. FOTO CORTESÍA
    5,8 millones de ocupados en Colombia son formales, según el Dane. Ante el covid-19 el Mintrabajo pide a los empresarios aplicar medidas para evitar despidos. FOTO CORTESÍA
27 de marzo de 2020
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Angustia es lo que sienten los empleados hoy, quienes están viendo los cambios en sus condiciones de contrato laboral por cuenta de los efectos económicos de enfrentar el coronavirus en Colombia con una medida principal: aislamiento preventivo obligatorio.

Esto puso en tensión dos aspectos: la protección de la salud de los ciudadanos y el flujo de caja de las empresas, que al ver restringidos o anulados sus ingresos se ven en a prietos frente a los compromisos bancarios, sus responsabilidades en pagos de impuestos, servicios públicos y rentas de inmuebles (en el caso que exista), así como del pago de sus trabajadores.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera ha dicho que la prioridad es proteger el empleo y por lo tanto ha solicitado que los empresarios prioricen, antes que la terminación de contrato otros mecanismos: trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas anticipadas y colectivas, permisos remunerados, y salarios sin prestación del servicio.

Cabrera también ha insistido en esta coyuntura que no ha dado autorización de despido colectivo ni suspensión de contratos, de hasta 120 días, y que además, se centralizaron decisiones de este tipo en una oficina especial en Bogotá.

Estos asuntos contemplan a los empleados formales, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) llegan a 53,4 % de los 10,8 millones de ocupados en 13 ciudades principales del país (5,8 millones).

¿Por qué las vacaciones?

Explica Carlos Mario Sandoval, abogado y socio de EY Colombia, que las vacaciones ahora no deben cumplir en estricto la norma de preaviso de 15 días, dado que el Ministerio anunció que, por la coyuntura, la notificación puede ser un día antes. “En este momento no es solo el sector empresarial el que debe hacer un sacrificio, sino se hace un llamado a los colaboradores para que entiendan las circunstancias y presión financiera”, sostuvo Sandoval.

¿Cómo entender el adelanto de las vacaciones? Esto, según Sandoval implica que las compañías dejan de tener un pasivo, y “se puedan liberar recursos”. Además, vale recordar que en este periodo el empresario deja de asumir el costo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), porque “no hay un riesgo qué cubrir”.

También, el abogado, plantea otra opción: renegociar los contratos de los trabajadores por mutuo acuerdo.

Sobre las suspensiones

Sobre la mesa hay otras opciones que generan controversia: las suspensiones laborales. El debate está en si el empresario lee el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, independiente o no de la Ley 50 de 1990 (art.67). La diferencia es relevante; de leerse juntas, se establece que la suspensión temporal debe ser autorizada por el Ministerio, sin importar qué causal sea, dice Iván Jaramillo Jassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Una de ellas tiene que ver con “fuerza mayor o caso fortuito”, lo que no requeriría de permisos ministeriales para aplicarse, según Sandoval, que alega que el Decreto 457 por el que se declaró la emergencia se enmarca en esto.

Para Jaramillo, el Ministerio ha dado alternativas (expuestas en este artículo) que prueban la ausencia de que sea un caso que no se pueda evitar (es decir, que sea irresistible, imprevisible, inimputable y que cause la imposibilidad de cumplir).

Así “la fuerza mayor y el caso fortuito deben interpretarse a la luz de los principios laborales de estabilidad y continuidad del ingreso”, dijo Jaramillo. También está la “licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador” (remunerada o no), que habla de “la voluntad libre y espontánea del trabajador, agregó.

Beneficios

Si su caso es de licencia no remunerada, hay un beneficio que está incluido en el decreto 488 de 2020, pero busca aliviar el bolsillo, con un reclamo de las cesantías, cuyo ahorro cobija a 9 millones de colombianos, con 15,7 billones de pesos que reposan en cuatro empresas (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia).

Si definitivamente su caso incluye la terminación de contrato, el Gobierno pensó en un alivio con cajas de compensación familiar: “una ayuda económica de dos salarios mínimos divido en tres mensualidades”. La condición es haber realizado aportes a una caja de durante 12 meses continuos o discontinuos, en cinco años.

Ya estas entidades otorgan beneficios a cesantes, aunque distintos a los expuestos (como el pago de salud y pensión), que en 2019 llegaron a 210.000 ciudadanos con 453.000 millones de pesos, según Asocajas.

53,4 %
de los ocupados en Colombia son formales en 13 ciudades principales del país, según cifras del Dane.

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