Si usted hace parte de uno de los 5,1 millones de hogares colombianos que vive en arriendo o subarriendo identificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y está por cumplir su primer año en el inmueble, no le vaya a extrañar recibir una carta en la que el propietario le informa sobre el aumento del canon. Haga bien la cuenta y revise si el nuevo monto cumple con lo que dicta la Ley 820 de 2003.
En el artículo 20 se explica que ese incremento nunca puede ser superior al 100 % del Índice de Precios del Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior al que se cumplen los doce meses. En este caso, la inflación anual a septiembre está en 3,82 %.
Es importante resaltar que el valor de la cuota tampoco podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte que se tomó en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
“En caso de que el arrendador exija un precio mayor, significa que hay un incumplimiento contractual y puede incurrir en serias consecuencias, como la terminación del contrato”, señaló Federico Estrada, presidente de la Lonja de Medellín (ver Para saber más).
Esto implica que, por ejemplo, si usted en este momento paga cada mes 1,8 millones de pesos por este concepto y cumple el año el próximo 15 de octubre, el incremento tendrá que estar por debajo de los 68.760 pesos.
Para quienes paguen un arriendo de un millón, la nueva cuota no podrá superar los 1.038.200 pesos. Si el canon es de 1,6 millones de pesos, la cifra máxima es de 61.120 pesos.
En contraste, a los que pagan un arriendo un poco más costoso, de tres millones, ya no será de cinco dígitos, sino de seis: 114.600 pesos.