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Hay causales especiales para la terminación de un contrato de arrendamiento, en las que el dueño finaliza el negocio. Existen sanciones si se incumplen.
Hay “causales especiales” por las cuales el dueño de un inmueble puede pedírselo a quién lo habita: reparación, demolición, venta o si el propietario lo quiere utilizar para irse a vivir allí, en caso de que el bien sea una residencia urbana (ver Informe).
Así lo establece la Ley 820 de 2003. Esta situación puede afectar al 34,5 % de hogares colombianos que al año pasado se estimaba vivían en arriendo o subarriendo, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
El cambio se debe dar en un plazo no inferior a tres meses, desde que el ocupante recibe la comunicación. “Previo requerimiento escrito del propietario del inmueble se entra a hacer la terminación con el arrendatario”, explicó Aura María Muñoz, gerente jurídica de la inmobiliaria Alberto Álvarez.
Este tipo de trámites “son los más álgidos y complejos (...) son especiales porque el arrendador solo las puede invocar para el vencimiento del contrato de arrendamiento y privilegian al arrendatario”, explicó...