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Gobierno presenta en el Congreso ponencia de reforma tributaria

Este martes se presenta la ponencia y este miércoles arrancará el debate.

  • El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, presentó ante las comisiones económicas conjuntas del Congreso la ponencia de reforma tributaria. FOTO COLPRENSA
    El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, presentó ante las comisiones económicas conjuntas del Congreso la ponencia de reforma tributaria. FOTO COLPRENSA
25 de noviembre de 2014
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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, presentó ante las comisiones económicas conjuntas del Congreso la ponencia de reforma tributaria, cuya discusión y primera votación quedó programada para este miércoles.

“Espero que mañana sea votada esta ponencia en su totalidad en las comisiones económicas del Congreso”, dijo Cárdenas.

Esta tarde el ministro se reunirá con la junta directiva de la ANDI y mañana sostendrá una reunión con los senadores y representantes ponentes, previa al debate en las conjuntas, con miras a lograr consensos para la votación.

El debate iniciaría a más tardar a las 9:00 de la mañana y, según Cárdenas, “esperamos que podamos estar terminando este primer debate en comisiones económicas sobre las 5:00 de la tarde”.

Este martes se presenta la ponencia y este miércoles arrancará el debate.

Patrimonio

Además de la reducción paulatina de las tarifas del impuesto a la riqueza y su eliminación en 2018, la ponencia puntualiza temas sobre la base gravable. Primero incluye una banda en la cual es posible que fluctúe dicha base y especifica que la causación de este tributo y su registro se hará anualmente. Sobre las personas que deben pagar el impuesto, el proyecto destaca que todas las empresas extranjeras y personas naturales son contribuyentes de este gravamen sobre el patrimonio que posean en el país, independientemente si deben pagar el impuesto de renta o no.

CREE

Junto al aumento de la sobretasa del Cree que pasará de 4% en 2015 a 9% en 2018, se incluyó para este impuesto una equiparación con la depuración que se realiza para el impuesto de renta. Así, señala que se “propone incluir dentro del régimen de depuración del Cree, el capítulo de rentas brutas especiales establecido en el capítulo IV, del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario. Igual consideración se predica de las rentas liquidas especiales”.

Normalización tributaria

En relación con este tributo que busca que las personas que hayan omitido dineros en el exterior o en Colombia los declaren con una tarifa de penalización de 10% en 2015, la ponencia aclara que este gravamen solo se causa cuando el contribuyente del impuesto a la riqueza o los declarantes voluntarios del mismo tiene activos omitidos. Así, si en 2015 una persona incluye la totalidad de los activos omitidos, no será contribuyente del impuesto de normalización en los periodos posteriores.

Alivio en intereses y sanciones

También se incluyó un capítulo que otorga alivio a los contribuyentes en el pago de las sanciones e intereses de las obligaciones tributarias. Con esta norma se busca seguir estimulando a las personas dando descuentos en los montos de las sanciones.

Los municipios también cuentan con una condición especial de pago. En su artículo 52 se explica que dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley los que se encuentren en mora tendrán derecho a condiciones especiales de pago.

Modificaciones al Imas

En esta ponencia se hacen unas correcciones al Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (Imas), sistema del impuesto de renta para las personas naturales. Se bajan los límites de ingresos a quienes tienen derecho al Imas, es decir, restringen los contribuyentes que pueden acceder a él. Y le agregan un límite en el patrimonio de hasta 12.000 UVT. Para corregir otro aspecto de la Ley 1607, en la ponencia se aclara la procedencia de la exención general del 25% sobre los pagos recibidos por el empleado, provenientes de contratos de prestación de servicios distintos a los laborales, y/o legales.

Reestructuración a la Dian

En el capítulo de disposiciones varias se incluyen una serie de artículos relacionados con la administración de cartera de la Dian y se da cierta elasticidad para la contratación en la entidad.

Impuesto nacional a la gasolina

Se propone dar claridad respecto del momento de causación del tributo, el cual será la fecha de la presentación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo. Y se define como sujeto pasivo del impuesto a los contribuyentes autorizados para efectuar importaciones temporales para perfeccionamiento activo, en el caso de la gasolina y el Acpm.

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