La aplicación Rappi deberá cumplir con todo lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor porque “funge como proveedor o expendedor de medios y servicios a través de medios electrónicos, superando el alcance de los portales de contacto”. Así lo estipuló la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tras emitir una orden administrativa a Rappi para que cumpla con la normatividad del comercio electrónico.
Entre lo que la Superintendencia ordenó, aduciendo la alta cantidad de quejas de usuarios, está que dentro de la aplicación se debe incluir un enlace a la página de la entidad de control para que los usuarios puedan reportar allí reclamos por el servicio; también debe responder por el cambio exacto de los usuarios y no usar el formato de créditos que emplea.
La plataforma también tendrá que incluir en toda su propaganda comercial con incentivos, la información relacionada con los términos y condiciones para acceder a la misma.
“Rappi deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo”, se explicó desde la Superintendencia.
El pliego de cargos emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 40214 de 28 de agosto de 2019, “formuló pliego de cargos contra la sociedad Rappi por una presunta vulneración a las normas que protegen al consumidor por conductas relacionadas con: i) Información, ii) Publicidad engañosa, iii) Promociones y ofertas, iv) Información pública de precios, v) Cláusulas abusivas vi) Derecho de retracto, vii) Reversión del pago, viii) Calidad, ix) Comercio electrónico”.
En caso de encontrarse probados los cargos imputados, se podrían imponer multas hasta por 2.000 salarios mínimos legales vigentes (1.656,2 millones de pesos). Contra esta decisión no procede recurso alguno .
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