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Gremio de estaciones de servicio pide claridad en el nuevo esquema de precios del diésel en Colombia

Los distribuidores minoristas de combustibles advirtieron que el Decreto 1428 de 2025 requiere una reglamentación clara y una aplicación nacional para evitar confusión entre usuarios, distorsiones en la competencia y riesgos en la operación de las estaciones de servicio.

  • El Gobierno publicó un decreto para ajustar el precio del diésel y cobrarlo de manera diferencial según la clase de vehículos. FOTO Manuel Saldarriaga
    El Gobierno publicó un decreto para ajustar el precio del diésel y cobrarlo de manera diferencial según la clase de vehículos. FOTO Manuel Saldarriaga
07 de enero de 2026
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Los distribuidores minoristas de combustibles líquidos en Colombia reiteraron su compromiso con la legalidad, la transparencia y la prestación continua y segura del servicio público de distribución de combustibles en todo el territorio nacional, tras conocer el Decreto 1428 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional establece un mecanismo diferencial de estabilización de precios del diésel (ACPM).

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El gremio señaló que la medida aplica para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, mientras que el transporte público de carga y pasajeros queda exento, según lo explicado por el Gobierno en su comunicado oficial sobre la focalización del subsidio.

En un pronunciamiento público, el vocero de los distribuidores minoristas, David Jiménez Mejía, hizo énfasis en que las estaciones de servicio no fijan los precios de los combustibles ni definen subsidios. Aclaró que se trata de agentes regulados que aplican estrictamente los precios, márgenes y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.

Asimismo, señaló que las estaciones de servicio no son beneficiarias de subsidios y no tienen injerencia en la estructura del precio final que pagan los consumidores, por lo que pidieron evitar interpretaciones erróneas sobre su rol en la cadena de distribución.

Implementación gradual del mecanismo exige reglas claras

El gremio advirtió que el Decreto 1428 de 2025 contempla una implementación gradual, focalizada y sujeta a una reglamentación posterior, lo que hace indispensable que dicha reglamentación sea clara, oportuna y técnicamente viable.

Según los distribuidores, la falta de definiciones precisas podría generar confusión entre los usuarios y riesgos operativos en las estaciones de servicio. Además, solicitaron que la medida se aplique de manera nacional, al advertir que las diferencias de precios entre municipios pueden incentivar el desplazamiento de consumidores hacia zonas donde el combustible sea más económico, afectando la libre competencia y generando desequilibrios en las ventas.

Otro de los puntos destacados por el gremio es la necesidad de una adecuada articulación institucional y socialización de la medida. Indicaron que la correcta aplicación del mecanismo diferencial dependerá de sistemas de control, identificación vehicular, vigilancia y fiscalización eficientes.

En este contexto, pidieron que dichos mecanismos no trasladen cargas desproporcionadas a las estaciones de servicio ni generen tensiones innecesarias con los consumidores finales.

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Sostenibilidad del servicio y empleo en riesgo

Los distribuidores minoristas recordaron que las estaciones de servicio operan de manera continua, las 24 horas del día, los siete días de la semana, y generan más de 50.000 empleos formales en el país. Subrayaron que este eslabón es esencial para la movilidad, la economía regional y el abastecimiento nacional.

Por ello, advirtieron que cualquier ajuste en la política de precios del diésel debe considerar la estabilidad operativa y financiera de las estaciones de servicio, para no poner en riesgo la sostenibilidad del servicio público de distribución de combustibles.

Finalmente, el gremio reiteró su disposición al diálogo técnico e institucional con los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, con el fin de aportar su experiencia para una implementación ordenada, transparente y segura del mecanismo diferencial.

El vocero gremial nacional, David Jiménez Mejía, aclaró que la medida no entrará en vigencia de manera inmediata, sino únicamente cuando el Ministerio de Minas y Energía expida la reglamentación que definirá su forma de implementación.

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