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A lo mejor usted, en varias ocasiones, se ha visto en la obligación de cobrarle dinero, después de varios meses, a un compañero de trabajo, a un amigo o a un familiar, porque no le devolvieron lo que prestó.
Si usted cree que ya agotó todas las instancias y no sabe cómo puede recuperar esa “platica”, lo primero que debe hacer es acudir a donde un juez civil o de pequeñas causas, el cual, si encuentra la razón a su reclamo, ordenará el pago de la deuda.
Para que el juez empiece a estudiar el caso, usted deberá anexar los documentos que prueben que efectivamente existe la obligación. Esta carta se denomina “título ejecutivo”, que se refiere a diferentes documentos como las letras de cambio; un pagaré; un contrato de arrendamiento donde consta el...
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