Pagar renta es lo que por estos días tiene trasnochados a los colombianos. Si usted vive en el exterior, ojo, no por eso está exento de entregarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la información de sus ingresos, patrimonio y consumos o de pagar, si cumple con los topes (ver Informe).
Empecemos despacio. Una cosa es que usted viva en el exterior y otra que sea residente fiscal allá o en Colombia. Cada país tiene sus propias normas sobre este tema.
En Colombia, se es residente fiscal si permanece en el país 183 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días calendario (o sea contando domingos y festivos) o si: su esposo (a) o hijos tienen residencia fiscal en el país o 50 % de sus ingresos provienen de Colombia, la misma cantidad de sus bienes son administrados en el país, o la misma proporción de sus activos “se entiendan poseídos en el país”, dice la Dian.
Trabajar para el Estado en otro país también lo hace residente fiscal en Colombia, y no está exento si esa condición de residencia está en una “jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal”.
Una vez identifique si cumple con alguna de las características que lo hacen residente es importante reconocer “qué está haciendo desde a fuera con su dinero en Colombia,” aclaró Julio César Leal, experto en temas tributarios.
Por ejemplo, si tiene inversiones en el país, debe tener claro si estas buscan permanecer o usted desea que regrese a su cuenta donde vive.
Esto es fundamental pues, según comentó Leal, en caso de que su inversión retorne, solo deberá declarar por las utilidades, sí y solo sí, lo ha declarado como “inversión”; si no lo hace, en el momento de la declaración deberá hacerlo por el valor total. “Es bueno que consulte si su objetivo es invertir en Colombia siendo residente de otro país; si debe hacer registros ante el Banco de la República”, dijo Leal.
También debe tener claro que para evitar la doble tributación, en caso de que sea residente fiscal en ambas jurisdicciones, debe declarar la totalidad de sus bienes, y calcular la tarifa de pago y pagar el excedente donde se requiera.