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Con la aprobación de la reforma tributaria se mantuvo el umbral para que las personas naturales declaren renta. Deberán hacer este trámite quienes tengan ingresos brutos totales en 2017 al año por 44,6 millones de pesos, es decir, 3,7 millones de pesos mensuales o 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Así queda claro tras no modificarse ese aspecto en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Por tanto se precisa que no es sobre los rangos establecidos en el artículo 241 del Estatuto, como fue publicado en la edición impresa del 30 de diciembre de este diario. Estos rangos solo corresponden a las donaciones y asignaciones de personas naturales para calcular la base gravable en renta.
Asimismo, no estarán obligados a realizar la declaración de renta las personas que registren consumos con tarjeta de crédito por menos de 1.400 UVT, es decir 44,6 millones de pesos al año. El mismo monto es el límite para estar exento por concepto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras...