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Por consultar la historia de crédito de un ciudadano “con fines comerciales y de venta”, sin contar con su consentimiento, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) multó con 263,34 millones de pesos a Colombia Telecomunicaciones (Movistar).
La entidad precisó que la decisión se tomó a través de la Resolución 49336 de 2020 con ocasión de la queja de un ciudadano que manifestó que el operador de telecomunicaciones había consultado su historial crediticio en no menos de cinco oportunidades para ofrecerle planes o mejoras al plan contratado.
Adicionalmente, puso de presente que una entidad financiera le negó un crédito que había solicitado, con fundamento en el número de consultas hechas por Colombia Telecomunicaciones a su historial crediticio.
La autoridad recordó que según la Sentencia C-1011 de 2018 de la Corte Constitucional, es necesario que el titular del dato autorice a las empresas para que accedan a sus datos personales con miras a establecer o mantener una relación contractual. Las empresas no pueden unilateralmente atribuirse dicha facultad.
Igualmente, se explicó que la empresa ha sido recurrente en esta conducta, porque ha sido multada en cuatro ocasiones por infringir las mismas normas. Contra la decisión de la Superindustria procede el recurso de reposición.
Movistar no se ha pronunciado al respecto.