Si usted trabaja, bien sea como asalariado o como contratista, en una entidad pública y devengó 10 millones de pesos o más durante la contingencia, sepa que ya ha avanzado en el pago de la declaración de renta de este año, el cual debe hacerse en 2021.
¿La razón? es que Gobierno había planteado un “impuesto solidario”, con el fin de apoyar en la contingencia, por medio del Decreto 568 de 2020, el cual fue declarado como inconstitucional por parte de la respectiva Corte.
Este buscaba que a los trabajadores que superaran los 10 millones de pesos mensuales, siendo contratistas o empleados, se les estableciera una base gravable para el cobro de este nuevo tributo, dinero que posteriormente iría dirigido para la población vulnerable e informal, como mecanismo de alivio en medio de la emergencia.
Para calcular el dinero que se cobró con este impuesto, la norma explicaba que se tomaba el ingreso mensual y se le restaban 1,8 millones de pesos, los cuales no integrarían la base gravable.
De esta base, se cobraba un porcentaje, que iba desde 15 % hasta 20 %, dependiendo de qué tan alto eran los ingresos. El primer porcentaje se aplicaba a quienes ganaban entre 10 y 12,5 millones y el segundo para quienes ganaban más de 20 millones.
Consecuencias y motivos
Así, quienes vieron estos descuentos en los desembolsos de sus cuentas de cobro o sueldos, pagaron de manera de anticipada su impuesto de renta de 2021.
“Los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021. Así ha de entenderse los efectos retroactivos de la decisión”, confirmó el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, luego de que la Sala Plena Virtual lo votara (ver Claves).
De acuerdo con lo que se comunicó después de haberse puesto en firme la declaratoria de inconstitucionalidad, en la Corte se dieron dos argumentos principales para reversar las medidas presentadas en el decreto. El primero de ellos era la falta de equidad tributaria y el otro una falencia en la generalidad del tributo.
“Esto significa que no se hizo un estudio frente a qué funcionarios se iban a gravar, solo se tomaron unos topes de salario y eso lo que hace es que no se reconocen situaciones particulares de cada persona”, explicó David Murillo Cruz, abogado y profesor investigador en Derecho Público Universidad Libre, sobre la primera consideración.
Sobre la segunda parte, el experto explicó que lo que se argumenta allí es que en este tributo solamente se les estaba cobrando a quienes trabajaban en el sector público, pero no incluyó a quienes tenían ingresos altos en el sector privado, con lo que no hubo un mismo rasero en este aspecto para la imposición del tributo.
Antes de conocerse la decisión de la Corte Constitucional, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, había manifestado a la plenaria del Senado que por este medio se estimaba que se iba a lograr un recaudo de 287.000 millones de pesos.
Esto, a razón de que la normativa que se aplicó en estos tres meses, no solo afectaba el bolsillo de quienes recibían aportes por concepto de trabajo realizado en esos periodos sino también de quienes estaban recibiendo mesadas pensionales superiores al mismo umbral de 10 millones de pesos, mientras se excluía al personal de salud que prestara los servicios a pacientes con sospecha o casos positivos confirmados de coronavirus.
El cierre de esta situación la resume así el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry: “Después de una declaratoria de inconstitucionalidad no sigue nada sino cumplirla. La responsabilidad para la administración de impuestos es aplicar estos saldos, y no se podría repetir este proceso, porque no se pueden reproducir normas son inconstitucionales”.