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Empleadores que no pagaron la prima de servicios de junio enfrentan multas, demandas e indemnizaciones

No pagar la prima de servicios antes del plazo legal puede generar multas de hasta 5.000 salarios mínimos, y hasta demandas laborales e indemnizaciones.

  • No pagar la prima de servicios dentro del plazo legal puede generar multas y demandas laborales. FOTO EL COLOMBIANO
    No pagar la prima de servicios dentro del plazo legal puede generar multas y demandas laborales. FOTO EL COLOMBIANO
hace 2 horas
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El incumplimiento en el pago de la prima de servicios correspondiente a junio constituye una violación de las obligaciones laborales del empleador y puede derivar en sanciones económicas, investigaciones administrativas e incluso procesos judiciales.

La legislación laboral establece que esta prestación social es un derecho adquirido de los trabajadores y que su pago no depende de la situación financiera ni de las utilidades de la empresa.

La prima de servicios de junio corresponde al primer pago semestral de esta prestación social obligatoria que deben reconocer los empleadores a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Equivale a 15 días de salario por el tiempo trabajado durante el primer semestre del año.

Este beneficio también cobija a los trabajadores del servicio doméstico. Cuando el empleado no ha laborado el semestre completo o trabaja por días o en jornada parcial, el pago debe liquidarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

La obligación está prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece el reconocimiento de 30 días de salario por cada año laborado, pagaderos en dos cuotas iguales: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, dentro de los primeros 20 días de diciembre.

El alcance de esta prestación fue ampliado mediante la Ley 1788 de 2016, que extendió el derecho a los trabajadores del servicio doméstico, incluidos empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.

¿Qué debe hacer un trabajador si no le pagan la prima de servicios?

Cuando la prima de servicios no ha sido pagada dentro del plazo legal, la primera recomendación es presentar un reclamo directamente al empleador.

Las autoridades laborales aconsejan intentar inicialmente una solución mediante una solicitud formal, ya que en algunos casos el retraso puede obedecer a dificultades temporales de flujo de caja y no necesariamente a una decisión deliberada de incumplir la obligación.

El reclamo debe hacerse por escrito, ya sea mediante correo electrónico o una comunicación formal, para dejar constancia de la fecha en que se solicitó el pago, anotaron expertos del portal Actualícese.com.

Si el empleador no responde o rechaza la solicitud, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo. La entidad está facultada para adelantar las investigaciones correspondientes y, si comprueba el incumplimiento, imponer sanciones económicas.

Las multas que puede imponer el Ministerio del Trabajo van desde uno hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad del caso y de los resultados de la investigación administrativa.

Además de las actuaciones administrativas, la legislación contempla mecanismos para reclamar los perjuicios ocasionados por la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales.

De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando existe mora en estas obligaciones, el trabajador puede reclamar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, aunque esta disposición tiene una aplicación más clara cuando la relación laboral ya ha terminado.

Si el conflicto no se resuelve mediante el diálogo con el empleador ni con la intervención del Ministerio del Trabajo, el trabajador podrá acudir ante un juez laboral para exigir el pago de la prima de servicios, los intereses moratorios y las demás compensaciones previstas en la legislación.

Otras sanciones que enfrenta el empleador por incumplir el pago

Si el empleador no cumple con los plazos máximos establecidos en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo —30 de junio y los primeros 20 días de diciembre— puede enfrentar, entre otras, las siguientes consecuencias:

Multas, sanciones y otras medidas impuestas por el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

La renuncia motivada del trabajador por incumplimiento del empleador, de acuerdo con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que puede dar lugar a la terminación unilateral del contrato y al reclamo de la indemnización prevista en el artículo 64 del mismo código.

Si al finalizar el contrato de trabajo el empleador no paga la prima de servicios adeudada, podrá aplicarse la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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