A través de “contratos de anticipo de flujos futuros” o de compra de flujos futuros provenientes del salario o de las pensiones de los trabajadores, Anticipos Express (propiedad de BCI Empresas S.A.S.), prestaba dinero con un plazo no mayor de 15 días que excedían la tasa máxima legal permitida por la ley.
Así lo expone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al imponer la máxima multa permitida por el Estatuto del Consumidor: 1.288.700.000, equivalentes a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber infringido los artículos 23 y 45 y el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011.
“La SIC pudo determinar que BCI EMPRESAS S.A.S. (Anticipos Express) no estaba celebrando “contratos de anticipo de flujos futuros” o de compra de flujos futuros provenientes del salario o de las pensiones de los trabajadores, como pretendía denominar dichos negocios frente a sus consumidores, sino que dicha relación contractual encajaba perfectamente en el contrato de mutuo o préstamo de dinero”, afirmó el regulador.
Al determinar que era un prestamista, la SIC comprobó que a los consumidores se les llegaba a cobrar intereses que superaban en no menos de 17,6 veces los intereses legales permitidos.
“En un caso extremo, como el de un préstamo con plazo de un día, en consideración a que existe una tarifa fija de intereses cobrados, se evidenció que la tasa cobrada podría estar superando en 250 veces la tasa máxima legal permitida”, añadió la entidad en un comunicado.
Otro de los hallazgos permitió develar que tratándose de consumidores que solicitaban un préstamo con un plazo de pago no mayor de 30 días, se les cobraba intereses no menores a 10,86 veces los intereses legales permitidos.
“Al efectuar préstamos de dinero, se adecua plenamente al supuesto de hecho contemplado en el literal c) del artículo 55 del Estatuto del Consumidor y, en consecuencia, su conducta constituye usura, acción que se encuentra proscrita por las normas que regulan la materia”, añadió la SIC.
Cabe recordar que contra la sanción o multa impuesta en primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación por parte de la empresa ante la misma SIC. Contra las medidas cautelares administrativas, no procede ningún recurso.
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