La sabiduría popular hace mucho tiempo enseña que “más vale prevenir que lamentar”. Esa premisa elemental y la sombra de la pandemia han puesto en guardia a una gran cantidad de personas frente al sensible tema de los bienes materiales que poseen y al destino que les espera cuando ellas ya no estén.
En estado de alerta o no nadie tiene la vida comprada, y por eso cualquier día es bueno para reflexionar en torno al patrimonio acumulado y a la familia. Así, cuando las decisiones sobre sus cosas materiales dependan irremediablemente de otras personas, el escenario de una sucesión dependerá de qué tan precavido fue en vida al disponer sus activos y pasivos. Pero también, de cómo quedó constituido su círculo de herederos.
Abocados a la sucesión, lo primero es aclarar que hay dos autoridades ante las que se puede adelantar este proceso: las notarías y dos tipos de juzgados, los de familia y los civiles municipales. Y lo segundo es precisar que la muerte es el inicio de todo lo concerniente a la sucesión, debidamente acreditado el fallecimiento del causante.
La sucesión, según explica el abogado Mauricio Rúa Marín, es un proceso jurídico por el cual el patrimonio de una persona que fallece pasa a sus herederos; es decir, implica una transferencia del dominio de esos bienes a quienes tengan el derecho a obtenerlos.
La existencia de herederos universales y singulares también debe ser plenamente probada y, además, se exige la manifestación de aceptación de la herencia o legado por parte de estos. De acuerdo con el artículo 1011 del Código Civil colombiano: “Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario”.
El heredero es el que recibe los bienes cuando la herencia es repartida de acuerdo con lo que dispone la ley. El legatario es la persona que recibe los bienes según lo dispuso el causante en su testamento, con nombre y apellido, incluso a quien no es heredero legalmente.
Los llamados herederos
Existe un orden definido por la ley colombiana: las personas llamadas a heredar se van excluyendo unas a otras. En primera línea están los hijos; si no existen, heredan los padres; si los padres no están, vienen los hermanos; si estos no están, les correspondería a los sobrinos. Si no existe ninguno de los anteriores, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como un quinto orden para heredar (ver recuadro).
En el caso del cónyuge o el compañero permanente, ellos también tienen vocación hereditaria. “Algo que casi nadie sabe es que los cónyuges pueden optar por lo que se llama porción conyugal o porción marital, si lo que había era una unión marital de hecho”, indica el abogado Rúa Marín.
Él sostiene que eso es importante cuando existen hijos, porque si se está ante el segundo o el tercer orden, el cónyuge es concurrente con los herederos; o sea, si los padres están vivos, esa persona, además de sus gananciales en la sociedad conyugal va a poder heredar y lo hace junto con los padres. Si padre y madre están vivos esa herencia se divide entre tres. Si la sucesión está en el tercer orden –el de hermanos–, el cónyuge también es heredero, pero del 50 % de los bienes, más la liquidación de gananciales, si a ellos hubiere lugar. El resto es para los hermanos.
Impuestos a pagar
Las personas que reciben herencias y legados ignoran muchas veces los efectos tributarios que adquieren. Lo que una persona reciba por herencias o legados no paga impuesto a la renta, sino impuesto a las ganancias ocasionales. Así lo expone el sitio web gerencie.com, en el que agregan que, en el caso del impuesto a la renta, lo recibido tiene efecto en el patrimonio que se ve incrementado por los bienes o derechos que obtenga en herencia; el patrimonio tiene efectos en la renta presuntiva y en el mismo impuesto al patrimonio. Así, lo que se reciba no se declara como ingreso en el impuesto a la renta, sino como ganancia ocasional. Actualmente, este impuesto tiene una tarifa del 10 % sobre los bienes heredados.
En el artículo 302 del Estatuto Tributario se señala que las herencias y legados constituyen ganancia ocasional: “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal”.
Es una ganancia ocasional porque no es el producto de la actividad ordinaria generadora de renta del trabajador, sino parte del patrimonio de un tercero que le es transferido a título de herencia o legado”, concluye gerencie.com.
Cuándo se hace en notarías
El notario de La Estrella, Manuel Correa, explica que una sucesión llega a la notaría cuando hay acuerdo entre los herederos; esto es indispensable. Tiene la ventaja de que es un proceso más corto que en el juzgado. Si la cuantía de los bienes supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($35.341.040 en 2021), se tiene que obligatoriamente otorgar poder a un abogado para este trámite; de lo contrario, se puede presentar por parte de los mismos interesados.
El funcionario indicó que se presenta la solicitud y la notaría revisa la documentación para verificar que se ajuste a los requisitos de ley; si sucede eso, se hace acta de admisión y se fija un edicto en el que se emplaza a todas las personas que tengan algún derecho en una sucesión para que se hagan parte dentro del trámite. Este edicto se difunde en un periódico de amplia circulación y en una emisora.
Si los bienes de la sucesión superan las 700 UVT, o sea que pasan de los $25,4 millones, la notaría debe informar a la Dian y esa dependencia revisa si el fallecido tiene obligaciones tributarias pendientes. De ser así, remite una comunicación en la que requiere los documentos que hagan falta y los usuarios deben tramitarlos, cancelar dichas obligaciones y entregar comprobantes a la Dian, que expide un documento y le avisa a la notaría que puede seguir con el trámite. La Dian tiene 20 días hábiles para contestar; si no hay respuesta, la notaría puede adelantar el trámite de la sucesión. Para 2021 la UVT quedó establecida en $36.308.