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A través del decreto 686 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió suspender los términos bajo los cuales un consumidor puede hacer efectiva una garantía.
De acuerdo con la cartera comercial, en condiciones normales, cuando un consumidor hace efectivo ese comprobante, pone a disposición del productor o proveedor un bien para su reparación, este tiene 30 días hábiles para adelantar el proceso, o 10 cuando es una reposición.
Con la determinación anunciada, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio, estos plazos, al igual que el término para que el consumidor haga efectiva la garantía que está vigente, quedan suspendidos y se reanudarán una vez se levante la medida.
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“Dicha norma no aplica para aquellos productos que el Gobierno Nacional cataloga de primera necesidad y que hayan sido adquiridos durante el período de aislamiento preventivo obligatorio”, añadió Mincomercio.
Además, el decreto establece que en el primer semestre, las zonas francas podrán presentar un solo informe de cumplimiento de actividades y compromisos y no dos como está establecido (uno por trimestre), algo que se podrá hacer el 30 de julio.